Juzgado de Letras y Garantía de Lota

MORALES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL UDEC C.F.T. LOTA - ARAUCO

Rol

T-4-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, don FERNANDO ELIAS MORALES MUÑOZ, cédula de identidad número 9.118.389-7, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 294, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por despido antisindical en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador la empresa Corporación Educacional UDEC, C.F.T. Lota – Arauco, representada por don ROLANDO HERNÁNDEZ MELLADO. Señala que Ingresó a trabajar para C.F.T. LOTA-ARAUCO el 1 de julio de 2010 como Guardia de seguridad, función que cumplió hasta la fecha de su despido el 21 de enero de 2020. Las funciones siempre las desarrolló conforme a los protocolos internos de la institución, función que desempeñó además en otras empresas, antes de ingresar al CFT, de todo lo cual fue quedando constancia en sus calificaciones anuales. Su contrato de trabajo era indefinido con jornada completa. Al tiempo del despido su remuneración ascendía a $469.537.- como consta en el finiquito que se firmó entre las partes. Indica que fue despedido el día 21 de enero de 2020 a las 13:00 por el Jefe de Seguridad don Víctor Guzmán, en su oficina, ante el jefe de Administración Álvaro Rojas y la Jefa de Personal Srta. Pía Pinto, se le entregó una carta en que se le informaba la decisión de despedirlo por la causal del art. 161 inc. 1 ° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, la que recibió. La carta contiene como

Fundamentos

fundamentos de hecho la disminución del número de alumnos matriculados para el año académico 2020 respecto de lo proyectado y las mermas económicas que la Corporación venía arrastrando, situación que los ha llevado a optimizar, racionalizar y reestructurar el personal. En el caso del cargo del actor, se le indicó que el Departamento de Abastecimiento y Logística, al cual presta servicios, ha realizado una restructuración de los turnos y racionalización de las funciones y puntos de guardias a cubrir dentro de las instalaciones del Centro. En relación a la disminución en las matrículas del año 2020, estima que ello es falso, ya que el año 2020 tuvo un récord de matrículas, además de la creación de nuevas carreras, y en cuanto a las mermas económicas de la corporación, estima que también es falso, ya que el presupuesto del año 2019 se cumplió en un 98%, quedando

Fallo

por tanto un superávit de recursos (2%). Estima que el despido es el resultado de un año de difícil relación con la nueva dirección de la demandada lo que derivó en el despido de 8 trabajadores de los cuales 7 eran socios del sindicato que existe en esta institución. Refiere que el día 28 de enero de 2020 firmó finiquito y recibiendo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y feriados progresivo, legal y proporcional. En dicho finiquito realizó reserva de derechos que reza “Me reservo el derecho a reclamar que mi despido es arbitrario y lo considero una práctica antisindical y no estoy de acuerdo con mi despido” Hace presente que está afiliado al Sindicato de Trabajadores desde que se integró a la institución, y en la anterior empresa en la que estuvo formó un sindicato y fue dirigente sindical y su presidente, lo que era de conocimiento de todos los miembros del CFT. Indica que, durante todos los años de vigencia del Sindicato, hubo una relación y comunicación fluida con las autoridades administrativas del C.F.T Lota – Arauco, la situación cambia pues en el año 2019 asume la dirección don Patricio Pérez, quien se había desempeñado como Vicerrector hasta ese entonces. Con él, asume también el Doctor Rolando Hernández como presidente del Directorio y don Eduardo Rozas como Vicerrector, generándose nula comunicación con la Administración, donde hubo una seguidilla de malos tratos de parte del Vicerrector, hacia los trabajadores del CFT. Es

Texto Completo (Preview)

LOTA, veintitrés de octubre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, don FERNANDO ELIAS MORALES MUÑOZ, cédula de identidad número 9.118.389-7, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 294, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por despido antisindical en procedimiento de tutela labo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica