Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOTO/BIFESUR SPA

Rol

O-479-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don LUIS SOTO ACUÑA, cesante, cedula nacional de identidad Nº 10.913.016-8, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°863, Oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y entabla demanda, en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de BIFESUR SpA., RUT 76.818.321-k, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE FIGUEROA LEAPLAZA, cédula nacional de identidad N° 13.241.482-3, factor de comercio, , todos domiciliados en calle Sepúlveda Leyton nº 3122 h, ciudad y comuna de Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Inicio de relación laboral: 01 de abril del año 2018. Funciones: administrador de local de giro de carnicería en el Local 584-586 ubicado en calle Eyzaguirre 586, de la comuna de San Bernardo. Jornada de trabajo, de Lunes a sábado, de 8:30 am a 14:00 horas y de 16:00 pm y 20:30, y los domingos de 9:00 am a 14:00, la que en la práctica no era efectivas toda vez que la jornada de trabajo era en un solo turno: Lunes a sábado desde las 9:00 a 20:00, los domingos de 9:00 a 14:00 horas. Dos domingos de descanso al mes, y un día libre a la semana y una hora de colación. Remuneración de $630.640.-.- (seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos), suma que se debe considerar tanto para la aplicación de la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 172 del Código del Trabajo. Término de la relación laboral: El día 30 de julio de 2020 le indican que tendrán que prescindir de sus servicios de manera inmediata y fue despedido por Arturo Figueroa por teléfono indicándole textualmente que ya no querían contar más con sus servicios que no fuera más al local, de manera verbal, sin aviso previo, sin invocar causal legal, e infringiendo el artículo 162 del Código del Trabajo. El 31 de julio de 2020, acudió a la Inspección del Trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada no contestó la demanda y tampoco ha comparecido a esta audiencia, razón por la cual no prospera el llamado a conciliación. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, solicita se sentencia inmediata, y el tribunal hace lugar a ello por cuanto no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, admitiendo tácitamente todos los hechos contenidos en la demanda, y en la parte expositiva de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS SOTO ACUÑA, cedula nacional de identidad Nº 10.913.016-8, en contra de BIFESUR SpA., RUT 76.818.321-k, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE FIGUEROA LEAPLAZA, declarándose que el despido de fecha 30 de julio de 2020 es del todo incausado, razón por la cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $630.640.- (seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos). b) Indemnización por 10 años de servicios por $6.306.400.- (seis millones trescientos seis mil cuatrocientos pesos.) más el recargo del 50% sobre los años de servicios, de conformidad a lo señalado en el artículo 168 letra b), ascendente a la suma de $ 3.150.200.- (tres millones ciento cincuenta mil doscientos pesos.). c) Feriado proporcional: correspondiente a 8 días hábiles a la suma de $168.170.- (ciento sesenta y ocho mil ciento setenta pesos). ( Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP HABITAT, en FONASA y en AFC CHILE, por los siguientes periodos: · En A.F.P HABITAT: marzo a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, y enero a julio de 2020. · En AFC Chile: marzo a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Veintitrés de octubre de dos mil veinte RUC 20-4-0290700-3 RIT O-479-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ANABALON ORTEGA HORA DE INICIO 09:37 HORA DE TERMINO 10:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040290700-3 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE NO COMPARECE LUIS EXEQUIEL SOTO ACUÑA, RUT 10.913.016-

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