1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELÁSQUEZ/GASTRONOMICA NIKEI SPA

Rol

O-3546-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación de don LUIS FELIPE VELASQUEZ OSORIO, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 19.418.101-9, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé Nº 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien interponer demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la empresa GASTRONOMICA NIKEI SPA, RUT DEMANDADO: 76.106.151-8, representada legalmente por don JUAN MANUEL HEREDIA PASTOR, RUT: 5.914.439-1, de quien desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en CERRO EL PLOMO Nº 5680, LOCAL 106-107, LAS CONDES, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Manifiesta que el demandante inició la relación laboral: 01 de marzo de 2015 y fue separado el 18 de marzo del 2020, teniendo una remuneración de $700.960. Sostiene que el actor LUIS FELIPE VELASQUEZ OSORIO comienza a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada GASTRONOMICA NIKEI SPA, el día 01 de marzo del año 2015, firmando contrato de trabajo, el cual indicaba que tenía de tres meses. Luego, firma anexo, transformando la relación laboral en carácter indefinida, fue contratado para desempeñar las funciones de MAESTRO SUSHERO, lo que consistía en preparar comida japonesa, tomar pedido de los clientes, y también supervisar a otros trabajadores. Las labores antes mencionadas se realizaron en uno de los locales de la empresa, ubicado en Avenida Andrés Bello Nº 2425, local Senz Sushi Nikkei, comuna de Providencia, en donde se encontraba el local en donde atendían a los clientes. La jornada laboral de trabajador, según su contrato, era distribuida de acuerdo a un sistema de turno, el cual se determinaba cada dos semanas. La remuneración del demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $700.960. Esta se encuentra compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono turnos extras, domingo adicional, y asignación de movilización y colación. Señala que la Excma. Corte Suprema, ha fijado posición respecto a la base de cálculo para efectos indemnizatorios, artículo 172 del C. del Trabajo, determinando que en la medida que las horas extraordinarias sean pagadas de forma permanente, deben ser incluidas en la base de cálculo para efectos indemnizatorios. En sentencia de recurso Unificación de Jurisprudencia de fecha 22 de enero de 2018, (Rol 33.800-17) la Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó un

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que mantuvo en la base de cálculo para el pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, lo pagado por “horas por cambio de vestuario, sobre jornada y adicionales por traslado al lugar de trabajo.” El razonamiento del máximo tribunal se basó en dos argumentos complementarios: Primero, afirmó que el sentido del artículo 172 del C.T. apunta a excluir de la base de cálculo “aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año”, debiendo incluirse por tanto aquellos que tengan el carácter de “permanente”. Esto debido a que la norma citada “da preeminencia al atributo de habitualidad” por sobre la “naturaleza o forma de cálculo” de los pagos que deben considerarse; “pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración”. Y segundo, recordó que, de acuerdo a la normativa general sobre horas extra, éstas “se pactan o laboran para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo tener una vigencia transitoria”, agregando; “Que, por otra parte, el Código del Trabajo ha conceptualizado las horas extraordinarias como aquellas que exceden del máximo legal o de la jornada contractual, si esta fuere menor, y se pactan o laboran para atender neces

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación de don LUIS FELIPE VELASQUEZ OSORIO, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 19.418.101-9, domiciliados para estos efectos en Calle Mo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica