SINDICATO DE LA SALUD PRIVADA/INSPECCION DEL TRABAJO CORONEL
Rol
I-174-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos que el sindicato reclamante se constituyó con fecha 30 de abril de 2009 y depositó sus estatutos en la Dirección del Trabajo con fecha 4 de mayo de 2009; que con fecha 28 de marzo de 2019 fue presentada propuesta de servicios mínimos por la empresa a la reclamante; que la Dirección Metropolitana Oriente resolvió con fecha 6 de enero de 2020 la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia solicitada por la Sociedad Bupa Servicios Clínicos; y que la reclamante presentó recurso jerárquico el día 13 de enero de 2020, solicitando que se dejara sin efecto dicha resolución, a lo que se resolvió con fecha 17 de junio de 2020 rechazar y confirmar la resolución de calificación. SÉPTIMO. Que de la prueba acompañada por la reclamante, y que no fue controvertida o impugnada por la reclamada se logran acreditar los siguientes hechos: 1) Que mediante correos electrónicos se informaba a la empresa por parte de la reclamante la nomina de trabajadores adscritos al sindicato para efecto del descuento y deposito de cuentas sindicales. Así, con fecha 12 de octubre de 2018, Clara Moya, quien se presenta como presidenta del Sindicado Nacional Interempresa de Bupa, le informa a la encargada de remuneraciones de la clínica que tienen a una trabajadora inscrita y necesitan que se haga por planilla el descuento de la cuota sindical, a lo que se responde el día 16 de aquel mes, que se realizaría el descuento. Luego el 31 de octubre de 2018 se informa un listado a noviembre de 2018 para deposito de la cuota sindical de 13 trabajadores. El 5 de diciembre de 2018 se informa que existen nuevos 10 ingresos, adjuntando el listado de diciembre de 2018 para deposito de enero de 2019 de 23 trabajadores en total. El día 7 de enero de 2019 se informa que ingresaron 7 nuevos socios, y se adjunta planilla de la lista de enero 2019 para deposito en febrero de 2019 con 29 trabajadores. El 5 de febrero de 2019 se da cuenta que no hubo nuevos socios y se adjunta la planilla para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA SALUD PRIVADA, RUT: 65.012.123-6; número de registro sindical único 13050506 de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 669, oficina 505, Santiago. Interpuso reclamo contra multa administrativa N°043, de fecha 17 de Junio de 2020, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo con domicilio en calle Agustinas 1253, pisos 4° al 10°, comuna y ciudad de Santiago, mediante la cual dicha autoridad rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra Resolución N° 34, de 6 de Enero de 2020, de la Dirección Regional Del Trabajo Metropolitana Oriente, que resolvió la procedencia de los servicios mínimos y equipos de emergencia solicitados por la Sociedad Bupa Servicios Clínicos S.A., RUT: 76.217.768-4, solicitando que se deje sin efecto la Resolución reclamada y en su reemplazo se declare la impertinencia de la solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia otorgada a dicha empresa. SEGUNDO. Que así las cosas se celebró la audiencia única en procedimiento monitorio, la parte demandada contestando el libelo pretensor intentado en su contra, solicitó el rechazo completo de la reclamación con costas. TERCERO. Que acto seguido el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación en atención a la falta de anuencia de los intervinientes y procedió a fijar como hecho controvertido el siguientes Fechas en que el sindicato reclamante informó a la empresa que representaba a trabajadores de esta; día en que se afiliaron más de 25 trabajadores de la empresa al sindicato reclamante. Antecedentes y particularidades. CUARTO. Que en su momento las partes incorporaron las probanzas tendientes a acreditar sus pretensiones, que en lo específico se circunscriben a prueba documental, la que no fue objetada. La reclamante incorporó: 1) Certificado de vigencia del sindicato reclamante No1305/2020/318 emitido por Dirección del Trabajo de 18 de Junio de 2020. 2) Propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia presentado al sindicato por la empresa BUPA Servicios Clínicos S.A. el 28 de marzo de 2019. 3) Antecedentes enviados por el sindicato a Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente por el sindicato, solicitando rechazo de solicitud de calificación de servicios mínimos de la empresa. 4) Resolución no 34 de la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente de 06 de enero de 2020, acogiendo calificación de servicios mínimos de la empresa. 5) Recurso jerárquico presentado por el sindicato ante la Dirección del Trabajo impugnando lo resuelto por la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente. 6) Resolución N° 043 de Dirección del Trabajo de fecha 17 de Junio de 2020, rechazando recurso del sindicato. 7) Copia de correo electrónico de 12 de Octubre de 2018 enviado por el sindicato a NATALY
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N°043, de fecha 17 de Junio de 2020 dictada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC Nº 20-4-0278866-7 RIT Nº Sentencia dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA SALUD PRIVADA, RUT: 65.012.123-6; número de registro sindical único 13050506 de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 669, ofici
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