1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/CARNES SAN MIGUEL SPA

Rol

O-8629-2019

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece José Manuel Díaz Cabrera, empleado, domiciliado en Volcán Parinacota N° 30, comuna de San Bernardo, Santiago, representado por el abogado Eugenio Cartagena González, con domicilio en calle HUÉRFANOS n°903, Oficina 720, Santiago, y, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, Carnes San Miguel SpA, RUT 76.455.263-6, representado legalmente por don José Miguel Herrera Baeza, ambos con domicilio en El Filodendro N° 18.810, Block L-5, ciudad Satélite, comuna de Maipú, Santiago, Santiago; fundada en: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Que con fecha 01 de enero de 2018, ingresó a prestar servicios para el demandado, la sociedad Carnes San Miguel SpA, según se estipula contractualmente, bajo subordinación o dependencia y en calidad de Maestro de Producción, labor que desarrolló en forma ininterrumpida hasta el día 18 de octubre de 2019. Que su jornada de trabajo, en términos de lo convenido con el empleador, era de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas. Su remuneración mensual convenida con el empleador alcanzaba a la suma de $ 456.875.- II.- Antecedentes del término de la relación laboral. con fecha 18 de octubre de 2019, tomó la decisión de autodespedirse ante el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, cual es, no declarar ni pagar sus cotizaciones previsionales de AFP Capital, por el periodo comprendido entre octubre de 2018 y octubre de 2019, ambos meses inclusive, esto es, 12 meses del periodo trabajado. Al respecto envió carta de despido en la misma fecha y comunicó a la Inspección del Trabajo. III.- Peticiones concretas. Qué se acoja la demanda, y se declare que auto despido es un nulo y se condene al pago de: 1- $ 456.875.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 913.750.- por concepto de indemnización por a

Fundamentos

considerando precedente, se desprende entonces que conforme lo dispuesto en el artículo 171 con relación al 160 Nº7 ambos del CT, el demandado deberá solventar las siguientes indemnizaciones y prestaciones demandadas, y que deberá soportarlas el demandado a razón de una remuneración de$456.875.-, en los siguientes términos: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 456.875.- Indemnización por 1 año y fracción superior a seis meses, por lo tanto, 2 años de servicio: $ 913.750.- Recargo legal del 50%: $ 456.875.- Feriado legal y proporcional. Que, de acuerdo con el registro de asistencia incorporados, el actor en el mes de enero toma vacaciones a contar del 21 de enero las que se extienden por 21 días corridos hasta el 10 de febrero reingresando a sus labores el 11 de febrero de 2019, por lo que nada se adeuda por este período. Y en relación con el proporcional por 9 meses y 17 días, corresponden a 16.74161 días corridos que no se han otorgado ni compensado. Cotizaciones adeudadas. Que de acuerdo con los certificados y oficios incorporados de AFP Capital de fecha 01 de febrero de 2020 y Fonasa, más actualizados, por cierto, estos dan cuenta que se encuentran pagados el mismo 18 de octubre de 2019, todos los periodos consignados en la carga como impago, por lo que nada se adeuda por este concepto. NOVENO: Nulidad del Despido. Que si bien el no pago de las cotizaciones previsionales fue el fundamento de la carta de autodespido, tal como se señaló en el considerando que antecede éstos fueron pagado el mismo día en que el demandante remitió la carta de autodespido, y no tenía como enterarse que el empleador pagaría sus cotizaciones finalmente, más aún si no comunicó este último el hecho de haberse efectuado el pago. No obstante, el pago completo valida los efectos del autodespido, mediante la convalidación, por lo tanto, no procede la imposición de la sanción del Art. 162 inciso 5 y 7 del CT. DÉCIMO: Que la prueba no reseñada se analizó conforme lo dispone la ley, esto es, según lo dispone el artículo 456 del CT, sin embargo, ella en nada altera lo razonado y concluido por esta sentenciadora. Particularmente los testimonios rendidos en la audiencia, de los dichos vertidos resultan irrelevantes para la resolución de la presente causa toda vez que no aportan información cualitativamente de importancia para la misma. UNDÉCIMO: Costas. Que no habiendo resultado del todo vencido el demandado no será condenado en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº7, 162, 163, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por José Manuel Díaz Cabrera, en contra de Carnes San Miguel SpA., ambos debidamente individualizados, declarando que el despido indirecto ejercido por el actor en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 160 Nº7, ambos del CT, está justificado y se ajusta a derecho, y se declara que el mismo es nulo. II.- Que conforme lo anterior se condena al demandado de autos al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 456.875.- · Indemnización por 1 año y fracción superior a seis meses, por lo tanto, 2 años de servicio: $ 913.750.- · Recargo legal del 50%: $ 456.875.- · Feriado proporcional por 16.74161 días corridos: $195.307.- Que en lo demás, se desecha la demanda. III. Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar los montos señalados, certificado el no pago de los mismo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Devuélvase los documentos acompañados. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8629-2019 RUC 19-4-0237820-7 Dictada por

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece José Manuel Díaz Cabrera, empleado, domiciliado en Volcán Parinacota N° 30, comuna de San Bernardo, Santiago, representado por el abogado Eugenio Cartagena González, con domicilio en calle HUÉRFANOS n°903, Oficina 720, Santiago, y, deduce demanda de despido indi

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