VERA/CHAVEZ HERMANOS S.A
Rol
O-458-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Manuel Alberto Vera Carrasco, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 31, Edificio Círculo de Periodistas, Oficina 61, Santiago Centro, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Chávez Hermanos S.A., del giro de su denominación, representada legalmente conforme por Esteban Chávez Meneses , factor de comercio, ambos domiciliados en Uruguay Nº1799, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de Julio de 2007, celebró contrato de trabajo con la demandada en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “Cortador y Ojetillador”, en la fábrica de plantillas que explota la demandada, percibiendo una remuneración de $447.364.- mensuales. Afirma que las condiciones de trabajo eran absolutamente inseguras, sin la entrega de implementos de seguridad, ni procedimientos de trabajo seguro, lo que devino en dos accidentes laborales graves de que fue objeto y producto de uno de ellos, resultó con la amputación traumática del dedo índice de su mano izquierda. Indica que la empleadora no dio cumplimiento a las obligaciones esenciales a las cuales se encontraba sujeto en virtud del contrato de trabajo por lo que con fecha 22 de abril de 2020, recurrió a la figura del despido indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal remitiendo la carta de autodespido cuyo texto transcribe y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Chávez Hermanos S.A., con fecha 1 de julio 2007, desempeñándose como de “Cortador y Ojetillador”. Que con el mérito de los respectivos certificados de cotizaciones de Seguridad Social incorporados en esta causa, se tendrá por acreditado que el trabajador percibía una remuneración ascendente a la suma de $400.625.- mensuales. SEXTO: Que en cuanto al
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Manuel Alberto Vera Carrasco Demandado : Chavez Hermanos S.A RIT : RUC : 20- 4-0269159-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Manuel Alberto Vera Carrasco, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos
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