8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL FERNANDO SEPÚLVEDA CISTERNAS

Rol

O-3776-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo, acusación verbal en contra de los acusados antes individualizados por su participación en calidad de autores de los delitos de robo en lugar habitado e infracción al artículo 318 del Código Penal, todos en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 16 de junio de 2020, a las 07:30 hrs. aproximadamente, la imputada ANDREA PAZ GONZALEZ CASTRO y DANIEL FERNANDO SEPULVEDA CISTERNA, previamente concertados para sustraer especies, ingresaron al domicilio ubicado en Calle Juan Moya Morales N° 830, comuna de Ñuñoa, de propiedad de ALEX ORLANDO MOINA RIQUELME y que sirve de habitación y morada a él y a su grupo familiar, por vía no destinada al efecto esto es, por escalamiento, saltando el muro perimetral del domicilio, ingresando al interior del antejardín donde procedieron a registrar y sustraer una parrilla a gas marca BBQ Grill y una manguera, especies de propiedad de la víctima avaluadas en la suma de $150.000 pesos, huyendo del lugar con las especies antes descritas en su poder, siendo detenidos en las inmediaciones. Que los imputados antes señalados, no contaban con permiso ni salvoconducto para encontrarse en la vía pública, incumpliendo con ello la resolución exenta N° 448 de fecha 11 de junio de 2020 que decreta cuarentena total en la provincia de Santiago, en el contexto del estado de excepción constitucional dispuesto por el Presidente de la BYQFRXFDVG PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 05/10/2020 14:30:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 318, 432, 440 N° 3, 449 y 450 del Código Penal; 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal ; y artículo 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a ANDREA PAZ GONZÁLEZ CASTRO EDUARDO, como autora de un delito consumado, de robo en lugar habitado y, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Se condena ANDREA PAZ GONZÁLEZ CASTRO EDUARDO, como autora de la infracción al artículo 318 del Código penal y, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que la pena de multa se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, el día 16 de junio de 2020. III. Que el acusada, deberá cumplir la pena de manera efectiva, al no concurrir requisito alguno de la ley 18.216, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa desde el día 17 de junio al 28 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, a saber 103 días. IV.- Se ordena determinar la huella genética de los sentenciados, previa toma de muestras biológicas

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3776-2020 RUC : 2000608899-7 IMPUTADO : ANDREA PAZ GONZÁLEZ CASTRO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019684201-2 DOMICILIO : Calle VIA LACTEA Nº 4028, Macul. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo en lugar habitado y otros. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Públ

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