MP C/ NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO
Rol
O-37-2020
Fecha
4 de octubre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de Septiembre de 2019, alrededor de las 09:30 horas, en la ruta 5 sur, a la altura del kilómetro 926 de la comuna de Osorno, a bordo de un bus interprovincial, los imputados NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO y JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros en circunstancias que ambos transportaban un bolso contenedor de 4 contenedores de droga con un peso total de alrededor de 2.986 gramos de cocaína (base) (nue 1866670) y 505 gramos de cocaína (clorhidrato) (nue 1866669) y un moledor metálico con restos de canabis o marihuana. El transporte de la droga era sin contar con las autorizaciones competentes.” El Ministerio Público califica jurídicamente los hechos antes descritos como constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, delito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por los acusados NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO y JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CDWTRXXXMF Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 12:57:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, según la acusación, en la especie opera para NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO la atenuante dispuesta en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En lo referente a las penas pedidas, el órgano persecutor solicita la aplicación de las siguientes sanciones. Al acusado NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, constituido por los jueces titulares don Marcelo Reuse Staub, quien presidió la audiencia, don Claudio Vicuña Melo y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 37-2020, seguido en contra de los acusados don NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO, RUN 19.783.933-3, 22 años, de oficio o profesión mecánico, con domicilio en la comuna de El Bosque, calle Alondra N° 10.670 y de don JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, RUN 17.169.337-3, 31 años, de oficio o profesión hojalatero, con domicilio en la comuna de San Bernardo, Villa Nocedal 1, calle El Pinar N° 322. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Oyarzún Martel, en tanto, la defensa del acusado MONRROY CHAMORRO fue ejercida por el abogado Defensor Penal Privado Davis Torres Pinto y la defensa del acusado VÁSQUEZ ISLA, fue ejercida por el abogado Defensor Penal Público Iván Cárdenas Cárdenas. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 5 de Septiembre de 2019, alrededor de las 09:30 horas, en la ruta 5 sur, a la altura del kilómetro 926 de la comuna de Osorno, a bordo de un bus interprovincial, los imputados NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO y JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros en circunstancias que ambos transportaban un bolso contenedor de 4 contenedores de droga con un peso total de alrededor de 2.986 gramos de cocaína (base) (nue 1866670) y 505 gramos de cocaína (clorhidrato) (nue 1866669) y un moledor metálico con restos de canabis o marihuana. El transporte de la droga era sin contar con las autorizaciones competentes.” El Ministerio Público califica jurídicamente los hechos antes descritos como constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, delito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por los acusados NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO y JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CDWTRXXXMF Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 12:57:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, según la acusación, en la especie opera para NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO la atenuante dispuesta en el artículo 11 N° 6 del Cód
Fallo
por tanto, pide la aplicación de una pena no superior a los cinco años y un día. A su turno la defensa del acusado NICOLÁS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO, solicitó que se le reconozca a su defendido la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, colaboración que comienza apenas iniciada la investigación al prestar declaración ante el Fiscal de la causa, en donde entrega un cúmulo de antecedentes muy importantes como, por ejemplo, la motivación para hacer el transporte de la droga, las personas que tenían el negocio de la droga, donde lo contactan, cuánto se le ofrece para transportar la droga, a qué destino iba y cómo era la modalidad de pago, lo que estimó como sumamente relevante. En cuanto a no dar información respecto al co imputado, lo justifica al tener su representado un temor fundado, temor que vence en el juicio oral y entrega el antecedente que vincula a Vásquez Isla. También solicitó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, tal cual fue reconocido en la acusación, que su representado tiene una historia de vida intachable y este hecho es algo excepcional en su historia de vida. En atención a lo anterior, solicita la imposición de una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo u otra pena dentro de dicho grado, por cuánto al tratarse de un delito de peligro no se vio afectado el bien jurídico, ya que la droga no llegó a destino y
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público c/MONRROY CHAMORRO NICOLÁS Y OTRO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3 LEY 20.000) RUC N° 1900963324-6 RIT N° 37-2020 Osorno, cuatro de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, constituido por los jueces titulares don Marcelo Reuse Staub, quien presidió la audiencia,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica