ROA/CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE
Rol
M-1883-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece don MELKICIDER EDUARDO ROA OSSES, chileno, soltero, capataz, domiciliado en calle Los Retamos N°1344, Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA.,(CiCH), Rut 76.418.895-0, representada por don Raymundo Hernández Ruiz y por don Roberto Gorostieta Pineda, todos domiciliados en calle Avenida Salvador N°364, comuna de Providencia. Con fecha 3 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada, la empresa CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA, como capataz, el que desempeñaba en las obras encomendada por la empresa dentro de la comuna de Santiago, sin perjuicio de los traslados que le fueren encomendado ante las necesidades del giro. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 902.524.- (novecientos dos mil quinientos veinticuatro pesos). Sueldo base por $802.524.-; Colación $50.000.-; Movilización Total por $50.000.- La jornada de trabajo, estaba distribuida ordinariamente por 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes de 8:00 am a 18:00 pm, con una hora de colación. Esto, sin perjuicio a los pactos de horas extraordinarias que suscribí con la demandada. En un principio, el contrato de trabajo duraba hasta el viernes 13 de marzo del presente año, día que trabajó con normalidad hasta terminar la jornada laboral normal, sin ser llamado a reunión o notificado de que no existiría renovación de este. Incluso, al momento del término de su jornada de trabajo, se le cita a trabajar para la semana siguiente, instancia en la que también se le solicita realizar ciertas gestiones pendientes para el normal desarrollo de la faena. Se presentó el lunes a trabajar dentro de su horario asignado registrando su huella en el sistema biométrico y digital de la empresa, según se acredita en el docume
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, por el vencimiento del plazo el 13 de marzo de 2020, lo que era conocido y aceptado por demandante. El ingreso del 16 de marzo, en ningún caso fue por una citación para trabajar, fue en respuesta a compromiso adquiridos de devolver equipos y herramientas de trabajo que se le entregaron al inicio. Se puso de acuerdo con su jefa Karin Hoffmann para devolverlos, no presta servicios ni labora ni baja a faenas, permanece en oficina, efectuando trámites administrativos. El trabajador y la empresa saben desde 13 de marzo que el contrato terminó. De hecho, el sábado se efectuaron faenas y se encontraban todos los que estaban en grupo de trabajo del actor, pero él no fue citado. El sábado no se presenta, y tampoco ningún otro día de marzo. En relación con el reclamo en la inspección, la empresa dio cumplimiento y entrega los documentos. La conciliadora dicta nueva acta y se señala que es el demandante quien se niega llegar a alguna forma de acuerdo y solicita prestaciones que no le corresponden. Es la misma conciliadora quien señala que no corresponden otras prestaciones ni feriado ni indemnización. Solicita se revoque la sentencia de 22 de junio y se declare, que el despido fue justificado y que nada se adeuda, con costa. TERCERO: Que asimismo en la audiencia única con fecha 13 de octubre de 2019, las partes fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, sin perjuicio de aquello, se fijaron como hechos no controvertidos y se recibió la causa a prueba: Hechos pacíficos: 1) Que, entre las partes existió una relación laboral bajo dependencia y subordinación entre el 3 de marzo de 2020. 2) Pactado como remuneración la suma de $902.524. 3) Se desempeñó con el cargo de capataz. 4) Jornada ordinaria de 08:00 a 18:00 horas. Hechos controvertidos: 1) Fecha de término de la relación laboral, circunstancias. 2) En la eventualidad de existir prestaciones adeudadas; de qué naturaleza y montos son. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 06 de marzo de 2020, junto a sus anexos. 2) Copia fotográfica de página del reloj control de la empresa demandada, correspondiente al día 16 de marzo de 2020. 3) presentación de reclamo ante la inspección del trabajo1324/2020/8755 de fecha 21 de abril de 2020. 4) Acta de actuación remota de la Inspección Del Trabajo, de fecha 12 de mayo de 2020. Confesional: Que compareció don Raimundo Hernández Ruiz en su calidad de representante legal de la demandada, a absolver posiciones, según consta en registro de audio audiencia de continuación de 20 de octubre de 2020. Testimonial: Prestó declaración don Daniel Franque Robelledo, Rut 12.406.518-6, legalmente juramentado, según consta en registro de audio de audiencia de continuación de 20 de octubre de 2020. Exhibición de documentos: 1) Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 2) Libro
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 162, 162, 168, 172, 177, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1445 y 1467 del Código Civil, se resuelve: 1.- Que se revoca la sentencia de 22 de junio de 2020 y en su lugar se resuelve: a) Que SE RECHAZA, la demanda en todas sus partes. b) Que no se condena en costas a la demandante por estimar tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1883-2020 RUC 20-4-0278480-7 Dictada por doña María Verónica Orozco Lobos, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Comparece don MELKICIDER EDUARDO ROA OSSES, chileno, soltero, capataz, domiciliado en calle Los Retamos N°1344, Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA
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