Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ IGNACIO JESÚS SAN MARTÍN HUECHE

Rol

O-10918-2018

Fecha

3 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 09 de noviembre de 2018, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, para lo cual deberá presentarse al CRS respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva, le servirán de abonos dos días que estuvo privado de libertad por esta causa, 06 de febrero de 2020 y el día de hoy. IV.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la ley 18.216. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. JLGQRNCZXY Leticia Andrea Rivera Reyes 0 Fecha: 04/10/2020 12:33:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT : 10918 - 2018 RUC : 1801102093-K PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. JLGQRNCZXY Leticia Andrea Rivera Reyes 0 Fecha: 04/10/2020 12:33:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 442 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a IGNACIO JESÚS SAN MARTÍN HUECHE, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 09 de noviembre de 2018, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, para lo cual deberá presentarse al CRS respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva, le servirán de abonos dos días que estuvo privado de libertad por esta causa, 06 de febrero de 2020 y el día de hoy. IV.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la ley 18.216. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. JLGQRNCZXY Le

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RESUMEN RIT : 10918 - 2018 RUC : 1801102093-K MATERIA : robo con fuerza en lugar no habitado IMPUTADO : IGNACIO JESÚS SAN MARTÍN HUECHE CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.105.228-9 DOMICILIO : Calle VENECIA Nº 1865, Amanecer, Temuco. ATENUANTES : no se indican AGRAVANTES : no se indican RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, tres de octubre de dos mil veinte.- Se deja constancia que la

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