ANDRADE/FUNDACIÓN ALMIRANTE CARLOS CONDELL
Rol
O-55-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal invocada, encuentran su origen en la drástica reducción de alumnos internos experimentada por el establecimiento desde el año 2016 que, a la fecha de elaboración del proyecto de reestructuración aludido, alcanzaba a 155 alumnos menos, esto es una reducción de un 25% del universo de referencia, sin que en el intertanto hubiese existido un ajuste proporcional en la cantidad de inspectores. Esta baja sostenida en las matrículas, como bien saben los demandantes, se debe al incremento oferta educacional, mejoras en la conectividad, incorporación del programa residencia familiar, entre otras, y es una realidad que no se vislumbra vaya a cambiar, sino que por el contrario y como está ocurriendo con la mayoría de los internados en el país, lo más probable es que se haga aún más crítica. En este escenario y en un contexto de racionalización que asegurara la continuidad del servicio educacional del establecimiento como un todo, y que ojalá tuviese el mínimo impacto en el universo laboral, es que se explica, para el caso de los inspectores de internado, la reducción de un universo de 23 a 21 inspectores y la consiguiente eliminación del cargo para dos de ellos. Esto en un ajuste que no supera el 8.7 % del total y muy por debajo del 25% en que, como se dijo, ha mermado la cantidad de alumnos internos del establecimiento, actitud que, habla por sí misma de la buena disposición con que siempre, el empleador, abordó el proceso. Ahora bien, cabe preguntarse porqué despedir a los Sres. Villarroel y Andrade, y esto se debe a que ambos, en comparación con los otros inspectores, registran observaciones que desmerecían su desempeño del tenor , lo que en definitiva hizo que, a igual criterio, su situación de desempeño fuese más débil y en consecuencia más expuesta. Respecto de los hechos que fundan la causal de necesidades de la empresa invocada para despedir al Sr. Delgado, se encuentran en que el proyecto de reestructuración de Recursos Humanos para el año 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-55-2020, RUC 20-4-0270262-2, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparecen don SERGIO NESTOR VILLARROEL ANDRADE¸ dependiente, cédula nacional de identidad número 10.243.966-K, domiciliado en Lautaro Vera #155, Chonchi ; ERICO ALEJANDRO DELGADO URIBE, dependiente, cédula nacional de identidad número 11.356.576-4, domiciliado en sector Notuco Rural, Chonchi , y CESAR DANIEL ANDRADE SEGOVIA, dependiente, cédula nacional de identidad número 15.301.677-1, domiciliado en Centenario #79, Chonchi, quienes vienen en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleadora FUNDACION ALMIRANTE CARLOS CONDELL, RUT 71.142.500-4., del giro educacional, representada legalmente por don José Chamorro, CI N° 7.405.992-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Juan Guillermo #40, Chonchi, a fin de que se declare que el despido del que fuimos objeto fue improcedente y se ordene el pago de la prestaciones con interese, reajustes y costas. Señala respecto de don SERGIO NESTOR VILLARROEL ANDRADE, que comenzó a trabajar en el Instituto del Mar, dependiente de la Fundación Carlos Condell, el 1 de marzo de 2006, cumpliendo funciones de inspector de internado. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $718.746.- RESPECTO DE ERICO ALEJANDRO DELGADO URIBE, Comencé a trabajar en el Instituto del Mar, dependiente de la Fundación Carlos Condell, el 26 de abril de 1998, casi 22 años de servicio, cumpliendo funciones de inspector de patio. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $853.556. RESPECTO DE CESAR DANIEL ANDRADE SEGOVIA: Comencé a trabajar en el Instituto del Mar, dependiente de la Fundación Carlos Condell, el 05 de marzo de 2014, cumpliendo funciones de inspector de internado. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $718.751. En cuanto al término de la relación laboral, todos los demandantes recibieron carta de aviso de termino de contrato, el 20 de octubre de 2019, que señala “El fundamento de la aplicación de la causal invocada, dice relación con el hecho que el Colegio, en pos de su proyecto educativo, ha racionalizado a su personal con los parámetros de la reestructuración que viene implementando para el año Escolar 2020. Damos cuenta que esta racionalización se debe principalmente a que nuestro Equipo de Gestión, luego de un largo proceso de análisis durante el año 2019 ha decidido que para mejorar la gestión institucional, reestructure la planta del personal para el año 2020 en el área que usted se desempeña reduciendo la cantidad de trabajadores y eliminando el cargo que usted ocupa por disminución de la matrícula del internado, dando cuenta además que sus funciones no serán reemplazadas’’. Se reservan el derecho a reclamar ya que la causal esgrimida no se condice con la realidad, no ha disminuido la cantidad de inspectores n
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don SERGIO NESTOR VILLARROEL ANDRADE¸ don ERICO ALEJANDRO DELGADO URIBE y don CESAR DANIEL ANDRADE SEGOVIA, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN ALMIRANTE CARLOS CONDELL (Instituto del Mar), todos previamente individualizados. II.- Que en atención a lo actuado en juicio, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-55-2020 RUC 20-4-0270262-2 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-55-2020, RUC 20-4-0270262-2, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparecen don SERGIO NESTOR VILLARROEL ANDRADE¸ dependiente, cédula nacional de identidad número 10.243.966-K, domiciliado en Lautaro Vera #1
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