MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER ÁVALOS JEREZ
Rol
O-66-2020
Fecha
3 de octubre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces titulares doña Marilyn Neira Mendoza, don José Fati Tepano y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día veintiocho y veintinueve de septiembre de 2020, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°66-2020, seguida en contra del acusado, FRANCISCO JAVIER ÁVALOS JEREZ, cédula de identidad N°15.007.022-8, 37 años, chileno, soltero, nacido en Arica, el 3 de octubre de 1982, comerciante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Ramón Freire N°2604, población Prat, Calama, actualmente en Centro de Detención Preventiva Calama, representado por el Defensor Penal Privado don Felipe Nuñez Tobar, con domicilio ya registrado en autos. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Víctor Ravello Vidal, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 12 de Julio de 2019, a las, 09:30 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Norte, Kilómetro 558, sector Punta Colorada comuna de La Higuera, el imputado FRANCISCO JAVIER AVALOS JEREZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, transportando, poseyendo y manteniendo, a fin de traficar, al interior del bus de la empresa "Andimar", PPU KDVX.28, en la cabina de equipajes (maletero) del referido bus interprovincial, en el interior de un bolso de color negro/gris, sin marca, el que se encontraba asignado con el ticket N° 2674492, cinco (5) paquetes rectangulares, recubiertos con papel aluza transparente y papel metálico, contenedores en total de cinco (5) kilos, 550 gramos y 600 miligramos de pasta base de cocaína, además de portar consigo el imputado, dos (2) teléfonos celulares ambos marca Samsung, modelo J7 Prime 2 y modelo A-70, el primero de la empresa Movistar Chip N° 1100114479296 y el segundo de la empresa Entel Chip N° ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 03/10/2020 13:53:23 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Presidente Fecha: 03/10/2020 13:56:54 YXXQRNQNRX Jose Mario Fati Tepano Juez Integrante Fecha: 03/10/2020 13:58:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 89560100000931825455, además de la suma de 11.000 pesos en dinero en efectivo, siendo detenido por el personal policial en el mismo lugar”. Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita se aplique la pena de 7 años, 6 meses y 3 días de presidio mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales, costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal y comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló en breve, que con la prueba a rendir acreditará el delito por el cual se acusó. El imputado en las horas previas a los hechos, se embarcó en un bus en la ciudad de Calama con dirección a Santiago, de la empresa Andimar; en un punto de control de OS7 en Coquimbo, comuna Higueras, fue fiscalizado mediante el uso de can adiestrado, el que marca en el p
Fallo
fallo 6288-2018 de la CS que anula sentencia por no cumplir el plazo legal. Estima que no está toda la prueba para superar la presunción de inocencia. Respecto del testigo que levantó el set fotográfico queda duda respecto de donde fueron tomadas las fotografías, la droga en la unidad policial y ¿el ticket y el pasaje? Señaló que el manifiesto de pasajeros le tomó foto, pero Burgos señaló que eran dos copias del manifiesto, una para ellos y otra para el bus. Se omiten deberes legales como el de registro en las primeras diligencias. Si existe un delito y ocurrió, pero no se supera la duda razonable y presunción de inocencia. El fiscal replicando, señaló que no se han infringido las obligaciones de resguardo de las evidencias del juicio, lo cierto es que esa alegación debió hacerse en la preparación de juicio oral y nada de ello se hizo, en carpeta investigativa están las cadenas de custodia y el Ministerio Público no tiene obligación de exhibirlas en juicio. Las presuntas contradicciones no tienen mayor relevancia y queda salvado por los propios dichos de los funcionarios policiales que son coincidentes en que en todo momento estuvo presente el imputado, quien nada dijo, no son contradicciones relevantes y no afectan su credibilidad. La falta de validez del reconocimiento no puede ser oponible al Ministerio Público, pues podía solicitarse que el imputado no estuviera ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 03/10/2020 13:53:23 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez
Texto Completo (Preview)
1 C/ FRANCISCO JAVIER ÁVALOS JEREZ RIT: 66-2020 RUC: 1900749875-9 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Calama, tres de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces titulares doña Marilyn Neira Mendoza, don José Fati Tepano y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto
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