Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TOLEDO/SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA

Rol

O-1372-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (FALLIDA) X DICTACION DE SENTENCIA X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X DEBATE AUDIENCIA DE JUICIO (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE JUICIO X Se deja constancia que la demandada Sociedad Chile Guards Limitada no comparece, se encuentra válidamente notificada, se ha mantenido rebelde en el transcurso del proceso, se lleva a efecto esta audiencia en su rebeldía Se deja constancia que con fecha 19 de octubre de 2020 se aprobó avenimiento entre el demandante y la demandada solidaria Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción, y se tuvo por desistida la acción entre el actor y la demandada solidaria Servicio de Salud Concepción. CONCILIACIÓN SE FRUSTRA · Propuesta tribunal : Pago por la indemnización por años de servicio, por falta de aviso previo, y el 15% del incremento por años de servicio. · Propuesta demandante : Acepta la propuesta del tribunal · Propuesta demandada : Rebelde. SOLICITUD DE DICTACION SENTENCIA INMEDIATA La parte demandante solicita suspensión de audiencia y dictación de sentencia inmediata Tribunal provee: Se admite lo solicitado por la parte demandante, y estimándose que no existen hechos controvertidos, circunstanciales y pertinentes, el tribunal dará por concluida la audiencia y se dictará sentencia a continuación. (Solicitud y resolución integra del tribunal consta en registro de audio) · El apoderado de la parte demandante se excusan de asistir a la continuación de la presente audiencia. Tribunal provee: Se le excusa de su obligación de asistir a la continuación de audiencia. RECESO: Siendo las 10:11 horas se suspende la audiencia, se dictará sentencia en el transcurso del día, y en atención a lo manifestado por la apoderado presente, y con la conformidad de este, l

Fundamentos

considerando séptimo N°3, sin que se explique en la demanda una motivación que no obstante lo señalado, permita acceder a esta solicitud. DÉCIMO: Que en cuanto a la sanción de nulidad de despido, se ha acreditado que a la fecha de la desvinculación del actor, la demandada no había enterado las imposiciones del mes de enero de 2020, por lo que es procedente la sanción que contempla el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, ya que de acuerdo a este artículo, en caso de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido, el término del contrato no produce los efectos que le son propios, manteniéndose vigente la relación laboral, para los efectos remuneratorios en las condiciones que esta misma disposición contempla. En virtud de tal norma el trabajador durante el periodo aludido debe continuar percibiendo las mismas remuneraciones y demás prestaciones a que habría tenido derecho de no haberse suspendido la relación laboral. UNDÉCIMO: Que la regla mencionada, no obstante, se altera por lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, el cual prescribe en su inciso 1° N°1 parte final, que las reglas dadas en esta norma, en caso de un empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo. Dado que el despido ocurre el 1 de febrero de 2020 y que la resolución judicial en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria, se dictó el 18 de marzo de 2020, el efecto mencionado en el considerando anterior, solo se producirá entre las fechas señaladas, esto es, 1 de febrero y 18 de marzo de 2020. Todo lo cual, es sin perjuicio de la reducción que pueda disponerse durante la etapa de ejecución de este fallo, en caso de acreditarse en esa instancia el pago de las imposiciones morosas en fecha anterior al 18 de marzo del presente año. DUODÉCIMO: Que se condenará a la demandada a solucionar los periodos de feriado que se demandan, según guarismos que se indican en lo resolutivo. Se ordenará igualmente el entero de las cotizaciones morosas en las instituciones recaudadoras respectivas. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se concederán, se estará al valor consignado en el número 1 del considerando séptimo, esto es, $819.146. DÉCIMO CUARTO: Que para efectos procesales se dirá que no se analiza la alegación contenida en el cuerpo de la demanda sobre la imputación del aporte del empleador a la Cuenta Individual de Cesantía del demandante, ya que aparentemente correspondería a un error de transcripción de la demanda, pues no hay referencias a hechos relacionados con esta alegación, solo la transcripción de una sentencia, y si no fuera así, no existe una petición concreta al efecto, encontrándose impedido este tribunal de emitir un pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, solo se podrán e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 63, 67, 69, 73, 161, 162, 163, 163 bis, 168 a 173, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, ley 17.322, se declara: I. Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda deducida por LUIS RADOMIRO APOLONIO TOLEDO TARDÓN en contra de SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA, representada legalmente por Claudia Lorena Stingo Rissetto, designada liquidador concursal, todos ya individualizados, en cuanto, se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a. $2.457.438, por concepto de indemnización por 3 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. b. $737.231, por concepto de incremento del 30% a la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c. $675.000, por concepto de feriado legal y proporcional, del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de febrero de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. d. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al demandante en el mes de enero de 2020, teniendo como base de cálculo la suma de $819.146. II. Que se condena a la demandada a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 23 de octubre de 2020 RUC 20-4-0291667-3 RIT O-1372-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:01 horas HORA DE TERMINO 13:53 horas Nº REGISTRO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica