Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO EDUARDO GONZÁLEZ AROS

Rol

O-57-2020

Fecha

3 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1° del Código Penal, estima que al acusado Francisco Eduardo González Aros le cabe la calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa y en grado de ejecución consumado. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 15/10/2020 16:21:47 VBVGRRQXXT Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Redactor Fecha: 15/10/2020 16:38:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dada la penalidad asignada al delito, grado de ejecución, forma de participación, la no concurrencia de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal, lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, la extensión del mal producido por el delito se solicita se aplique al acusado las siguientes penas: a) 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; b) Multa de 100 UTM; c) más las accesorias legales, correspondientes al grado de la pena de conformidad al artículo 30 del Código Penal; d) La toma de huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970; y e) Al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, bajo la lectura de los hechos de la acusación, las partes presentaron los siguientes alegatos de apertura: El señor Fiscal señaló que con las probanzas que rendirá en juicio consistentes en prueba documental, pericial y testimonial, se acreditarán los hechos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 57-2020, RUC 1900472028-0, en contra FRANCISCO EDUARDO GONZÁLEZ AROS, cédula nacional de identidad N°14.500.339-3, divorciado, quinto año básico cursado, domiciliado en Río Maipo, Block N°1129, Departamento 13, San Bernardo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alejandro Ríos, quien señaló como domicilio y forma de notificación los registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Osvaldo Salgado Chamorro, quien indicó como domicilio y forma de notificación los registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los términos indicados en el auto de apertura, que son del siguiente tenor: El día 03 de Mayo de 2.019, aproximadamente a las 06:40 horas en circunstancias que la Brigada Antinarcóticos de la PDI Valdivia realizaba una fiscalización de la Ley 20.000 sorprendió en la Plaza de Peaje ubicada en la Ruta 5 Sur, comuna de Lanco al acusado Francisco Eduardo González Aros, en el interior del bus interprovincial VIA TUR, PPU CRWY-54 portando en el interior de una mochila de color negro siete envoltorios tipo ladrillo de forma rectangular, confeccionados con cinta adhesiva de color café y un envoltorio de forma ovalada confeccionado con cinta adhesiva color negro contenedores de cocaína clorhidrato en las siguientes cantidades que se indican : Los contenedores 1, 2, 3, 4 y 5 cada uno con 964 gramos brutos; 6 y 7 cada uno 962 gramos brutos y el contenedor 8 la cantidad de 214 gramos. Lo que hace un total de 6.985 gramos brutos de cocaína clorhidrato. Con un peso neto de 6.674,5 gramos de cocaína clorhidrato. El acusado González Aros no contaba con las autorizaciones correspondientes para la posesión, tenencia y transporte de dicha droga. Califica los hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1° del Código Penal, estima que al acusado Francisco Eduardo González Aros le cabe la calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa y en grado de ejecución consumado. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 15/10/2020 16:21:47 VBVGRRQXXT Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Redactor Fecha: 15/10/2020 16:38:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 29, 40, 49, 68 y 69 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 315, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 333, 340, 341, 342, 343, 344, y 348 del Código Procesal Penal; Ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su Reglamento y Ley N° 19.970 y su Reglamento, por decisión de mayoría, se declara: I.- Que se condena FRANCISCO EDUARDO GONZÁLEZ AROS, cédula nacional de identidad N°14.500.339-3, a sufir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO; MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a las accesorias legales inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, hecho pesquisado en la comuna de Lanco el día 3 de mayo de 2.019. La pena será de cumplimento efectivo, con el abono correspondiente a los días que ha estado ininterrumpidamente sujeto a prisión preventiva desde el día 3 de mayo de 2.019 a la fecha. Total 520 días, según se desprende del auto de apertura de juicio oral. Atendido que la pena impuesta será de cumplimiento efectivo y corresponde a una privativa de libertad de presidio ma

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Valdivia, tres de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 57-2020, RUC 1900472028-0, en contra FRANCISCO EDUARDO GONZÁLEZ AROS, cédula nacional de identidad N°14.500.339-3, divorciado, quinto año básico cursado, domi

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