Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-4-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-4-2020, don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad N° 6.979.537-4, domiciliado en Mac-Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, en representación judicial, de EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A., Rut 86.454.800-8, sociedad del giro de su razón social, cuyo representante legal es don Pedro Pablo Pizarro Valenzuela, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 2600, 4° Piso, comuna de Vitacura, Santiago, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, interponiendo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por su Jefe, don Paulo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en Avda. Ramón Picarte N° 608, piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se pasa a exponer. Con fecha 30 de diciembre de 2019 su representada fue notificada de la Resolución de Multa N° 1678/19/61, suscrita por el fiscalizador Sr. Christian Zaror Ludwig. Mediante dicha resolución la autoridad impuso a su representada nueve multas administrativas, respecto de las cuales mediante esta presentación se reclaman la N° 5 y N° 9, mientras que las restantes multas serán materia de reconsideración administrativa. A.- RECLAMA RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1678/19/61 N° 5. Los hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones de su competencia consistentes en investigar las causas del accidente grave y fatal ocurrido el día 12.12.2019 de diciembre de 2019, en construcción de edificio Oettinger en Av. Los Robles N° 160, Isla Teja, Valdivia. Accidente que afectó a los trabajadores Rubén Moraga Valdés y Francisco Antonio Leiva Palma. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente

Fundamentos

fundamentos que más adelante se desarrollan para la presente reclamación, cabe señalar que la fiscalización que dio origen a las sanciones cursadas dice relación con un lamentable accidente verificado el día 12 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 17:50 horas., en la obra de su representada ubicada en Av. Los Robles N° 160, Isla Teja, Valdivia, en la que se construye un edificio de departamentos. Dicho accidente afectó a los trabajadores Sres. Rubén Morgado Valdés y Francisco Leiva Palma, quienes fueron trasladados al Hospital Base de Valdivia por personal del SAMU que se presentó en el lugar. El accidente se produjo mientras los trabajadores individualizados se encontraban trabajando en el levantamiento del sexto piso del edificio, cuando repentinamente la losa se desplomó provocando su caída. Una vez ocurrido el accidente y de manera prácticamente inmediata, se presentaron en la obra tres fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, quienes se encontraban en las cercanías del lugar. Cabe señalar que en el lugar también se presentó Carabineros de Chile, Bomberos, PDI y Fiscalía. De modo que luego de ocurrido el accidente, sólo pudo hacer ingreso al lugar personal de Carabineros de Chile, las ambulancias y la Policía de Investigaciones, sin que su representada pudiera ingresar ni acercarse al lugar. De hecho, uno de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo dio instrucciones para mejorar los sistemas de alzaprimado de losas de terrazas de forma inmediata, sin embargo, Carabineros indicó que el personal de la empresa no podía acceder al lugar del accidente pues este debía ser periciado. El acceso a la obra estuvo prohibido desde la verificación del accidente el día jueves 12 de diciembre y hasta las 17:00 horas del viernes 13 de diciembre, luego de que la PDI finalizara los peritajes de rigor en el lugar. No obstante lo señalado, el mismo día 12 de diciembre, cerca de las 19:20 horas., y en paralelo a los procedimientos que se estaban desarrollando, los funcionarios de la Inspección del Trabajo emitieron y presentaron a su representada un acta de paralización voluntaria de obra y un acta de solicitud de documentos, citando a su representada a exhibir una serie de antecedentes el día inmediatamente siguiente, esto es, el viernes 13 de diciembre de 2019, a las 12:00 horas., en dependencias de la Inspección del Trabajo. Su representada compareció a dicha citación a través del prevencionista de riesgos Sr. Felipe Pino, quien hizo presente que era imposible acceder a la obra para recopilar la información que la autoridad estaba solicitando exhibir de manera prácticamente inmediata. En dicha oportunidad, se otorgó prórroga a la empresa para exhibir lo requerido el día hábil inmediatamente siguiente, esto es, el lunes 16 de diciembre. Y si bien su representada cumplió con presentar la documentación que fue posible recopilar a dicha fecha, resultaba absolutamente imposible que entre el viernes 13 y el domingo 15 el Comité Paritario

Fallo

Por tanto, solicita en definitiva que se deje sin efecto la sanción cursada conforme a la multa N° 5 de la resolución previamente citada, o en subsidio, se declare que la misma sea rebajada al mínimo legal, o en cualquier caso, a una cantidad menor a las 40 UTM por las cuales se sancionó a su representada; y que se declare que se rebaja la multa N° 9 de la resolución previamente citada al mínimo legal, o en cualquier caso, a una cantidad inferior a los 20 IMM por los cuales se sancionó a su representada, con costas. SEGUNDO: Que por su parte la parte demandada representada por Luis Pedro Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento general, caratulados “Constructora Queylén S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-4-2020, contesta el reclamo de autos, interpuesto por la empresa reclamante, solicitando desde ya a se rechace con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. I. ANTECEDENTES GENERALES En la presente causa la reclamante impugna la resolución de multa N° 1678/19/61-5 y 9, de fecha 20.12.2019, por infracción constatada tras fiscalización efectuada a la empresa reclamante por N° 5) No cumplir el comité paritario de higiene y seguridad las funciones de su competencia consistentes en investigar las causas del accidente grave y fatal ocurrido el día 12.12.2019…” y N°9) No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva

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Valdivia, veintitrés de octubre de año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-4-2020, don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad N° 6.979.537-4, domiciliado en Mac-Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, en representación judicial, de EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A., Rut 86.454.800-8, sociedad del giro de su razón social, cuyo repre

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