SUPPORT SERVICES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-146-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contratados en la fiscalización, el alcance de la competencia de la acción del artículo 512 y conforme a ello la decisión de mantener multas números 1, 2 y 4, por no haber logrado la reclamante acreditar error de hecho ni corrección conforme a los supuestos del artículo 511, rebajando sólo la multa número 3, por haber acreditado la corrección del infracción durante la segunda quincena según establece la propia resolución. Respecto de la primera multa resalta que la demandante nada dice en relación al fundamento que dada resolución 245 que mantiene la multa por no existir error de hecho, al no establecer los contratos de trabajo con claridad la jornada de trabajo pues por una parte se estipula que la jornada se distribuirá cuatro días de trabajo por cuatro de descanso con turnos y, por otro, se señala un acuerdo marco que supuestamente el trabajador acepta y que dispone que trabajará en turnos excepcionales del 6 × 1. Adicionalmente indica que la reclamante no señala cuál es el error de hecho. Indica que los anexos se acompañaron en la reconsideración, razón que respalda el intento de corrección lo que a su vez refrenda la existencia de infracción. En cuanto a la segunda infracción, alude al reconocimiento expreso de la infracción con un intento de justificación de la actuación, lo que ciertamente no es corrección, ni menos error de hecho. En cuanto a la tercera infracción señala que la omisión de la obligación reprochada está en el texto del artículo 20 del decreto 969 de 1933 indica en su inciso segundo “al final de cada semana, el empleador sumará el total de las horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario libro, en señal de aceptación”. Señala que en esta infracción junto a la solicitud de reconsideración se acompañaron los libros de asistencia, oportunidad en que ahora sí observa la sumatoria semanal, acreditándose la por lo cual, se rebajó la multa. Finalmente, respecto de la multa número cuatro, hay también reconocimien
Fundamentos
considerando la oportunidad de la corrección. 9. Por las razones señaladas precedentemente los documentos presentados por la demandante son ineptos -al tenor de su propias alegaciones- para promover la corrección por esta vía de lo resuelto y fundamentado en la resolución impugnada, procediendo desestimar la acción, sin necesidad de ahondar en la documentación que allega la denunciada, que en los aspectos que hacen al proceso administrativo -Informe de fiscalización y resoluciones involucradas- no hace más que confirmar los aspectos no discutidos de la acción fiscalizadora y el intento de reacción de la sancionada. 10. No hay otros antecedentes relevantes que analizar. Y de acuerdo Emma con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 28, 9, 33, 38, 430, 445. 453, 454, 450, 506, 511, 512 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento 969 de 1933,
Fallo
se resuelve: I. Negar lugar a la reclamación en todas sus partes. II. Condenar en costas a la denunciada por haber litigado sin motivo plausible, regulándose las costas personales en la suma de $ 600.000. Notifíquese por correo electrónico con esta fecha, en razón del funcionamiento extraordinario del tribunal RIT I-146-2020. Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, Juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. ANTECEDENTES. Support Services Limitada, representada por Ricardo Selman Deccarett, ambos domiciliados en Santiago, dedujo acción de reclamo del artículo 512 del código del trabajo contra inspección Comunal del trabajo de Santiago oriente representada por la inspectora comunal Gabriela Olave Rodríguez en contra de la resolución de multa número 2
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