ORTIZ/PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L
Rol
M-177-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. No entregar el trabajo convenido a partir del día 11 de marzo del año 2020, desde que se le indicó al trabajador junto a un grupo de compañeros que no “había pega”, que dejarían de trabajar por un par de días, debiendo estar atentos al llamado, para retomar las funciones en los días siguientes, no existiendo desde esa época mayor contacto con la demandado otorgándosele el trabajo convenido por más de tres semanas, habiéndose perdido todo rastro de la empresa. 2. El no pago de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020, no teniendo noticias o contacto del empleador para realizar el pago de su remuneración. 3. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliado el trabajador, esta es, AFP CAPITAL, adeudándose el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2019. 4. El no pago de las cotizaciones de salud a la entidad a la que se encuentra afiliado, FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2019 y febrero de 2020, no obstante habérsele realizado el respectivo descuento mensual 5. El no pago de las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a TODA LA RELACION LABORAL, no obstante habérsele realizado el respectivo descuento mensual. Pide en definitiva se acoja la demanda, declarando ajustado a derecho el autodespido, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones, que detalla, que comprenden lucro cesante por los periodos de abril a junio de 2020, indemnización de aviso previo, remuneración del mes de marzo y abril, feriado proporcional, gratificación, intereses, reajustes y costas. Acto seguido, interpone demanda de nulidad del despido, fundado en los mismos hechos, solicitando se acoja y se condene a ambas demandadas, al pago de las remuneraciones correspondientes, conforme al efecto de dicha sanc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció don don ELADIO JOSE ORTIZ ESPIN, cédula de identidad Nº 25.666.363-5, con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Antofagasta, e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L., RUT Nº 76.731.219-9, representada por don Pablo Cárdenas Zuleta, cédula nacional de identidad Nº 17.434.364-0, ambos con domicilio en Santa Inés Nº 02380, Antofagasta, y solidariamente, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT Nº 76.099.978-4, representada por don Emilio Adam Ortiz González, cédula nacional de identidad Nº 14.710.453-7, ambos con domicilio en Ruta 1 Km 14,700, Sector La Portada, Antofagasta, solicitando sea acogida en base a las siguientes consideraciones: Indica que comenzó relación laboral con fecha 07 de noviembre de 2019, mediante contrato de trabajo por obra que estaba supeditado al término de la “mantención de pasarelas en RUTA 1”, cumpliendo funciones de ayudante, además de las de chófer, percibiendo una remuneración ascendente a $530.000.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, labores desarrolladas de manera habitual y exclusiva para la mandante SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A., correspondiéndole prestar los servicios ya mencionados en las distintas rutas administradas por la concesionaria de autopistas de la región, en cuanto la demandada PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L, mantenía un contrato civil o comercial con SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A., debiendo encargarse de la ejecución de diversos servicios contratados por dicha mandante. En cuanto al término de la relación laboral, indica que se produjo con fecha 06 de abril de 2020, cuando el trabajador decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, incumplimiento que se funda en los siguientes hechos: 1. No entregar el trabajo convenido a partir del día 11 de marzo del año 2020, desde que se le indicó al trabajador junto a un grupo de compañeros que no “había pega”, que dejarían de trabajar por un par de días, debiendo estar atentos al llamado, para retomar las funciones en los días siguientes, no existiendo desde esa época mayor contacto con la demandado otorgándosele el trabajo convenido por más de tres semanas, habiéndose perdido todo rastro de la empresa. 2. El no pago de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020, no teniendo noticias o contacto del empleador para realizar el pago de su remuneración. 3. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliado el trabajador, esta es, AFP CAPITAL, adeudándose el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2019. 4. El no pago de las
Fallo
se resuelve que: I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por don ELADIO JOSE ORTIZ ESPIN, en contra de PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L., representada por don Pablo Cárdenas Zuleta, declarando ajustado a derecho el autodespido, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $530.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $530.000, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2020. 3. $106.000, por concepto de remuneración de 6 días de abril de 2020. 4. $147.163, por concepto de feriado. 5. $155.000, por concepto de gratificación de los meses de enero y febrero de 2020. II.- Que SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido. III.- Que, la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A., representada por don Emilio Adam Ortiz González, deberá responder subsidiariamente de las prestaciones consigandas en el numeral I. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. RIT M-177-2020 RUC 20- 4-0267702-4 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintitrés de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 28
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ELADIO JOSE ORTIZ ESPIN. DEMANDADA: PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L. RIT: M-177-2020 RUC: 20- 4-0267702-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció don don ELADIO JOSE ORTIZ ESPIN, cédula de identidad N
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