Juzgado de Garantía de La Calera.

MP LA CALERA C/ CONSTANZA JAVIERA ESTAY BASÁEZ

Rol

O-3223-2020

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 49, 70 y 318 del Código Penal; y artículos 391, 392 y 398 del Código Procesal Penal y especialmente la actual situación de pandemia y su impacto socio económico, se declara: 1.- Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a CONSTANZA JAVIERA ESTAY BASÁEZ, cédula nacional de identidad N° 0019071238-9, y a EDGARDO MAURICIO CONTRERAS FUENTES, cédula nacional de identidad N° 0017077580-5, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la VDXDRNFQFY Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 03/10/2020 20:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl salud pública, acaecida el 26 de septiembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2.- Que, la multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 22609000035, (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3.- Se instruye a los requeridos que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interpongan reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acept

Fallo

se declara: 1.- Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a CONSTANZA JAVIERA ESTAY BASÁEZ, cédula nacional de identidad N° 0019071238-9, y a EDGARDO MAURICIO CONTRERAS FUENTES, cédula nacional de identidad N° 0017077580-5, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la VDXDRNFQFY Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 03/10/2020 20:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl salud pública, acaecida el 26 de septiembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2.- Que, la multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 22609000035, (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3.- Se instruye a los requeridos que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impue

Texto Completo (Preview)

RIT : 3223-2020 RUC : 2000984817-8 MATERIA : CONTRA SALUD PÚBLICA. IMPUTADO : CONSTANZA JAVIERA ESTAY BASÁEZ RUN : 0019071238-9 DOMICILIO : Sector POBLACIÓN LA UNIÓN RÍO LIMARÍ Nº 46, EL MELÓN, NOGALES IMPUTADO : EDGARDO MAURICIO CONTRERAS FUENTES RUN : 0017077580-5 DOMICILIO : Sector POBLACIÓN NUEVO AMANECER PASAJE ESPERANZA Nº 150, EL MELÓN, NOGALES PROCEDIMIENTO : MONITORIO La Calera, veintisé

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