Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ RAÚL FABIÁN LEÓN LIRA

Rol

O-1352-2020

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido RAÚL FABIÁN LEÓN LIRA, cédula de identidad N°16.313.779-8, domiciliado en calle Caupolicán N°633, comuna de Los Vilos, como AUTOR de dos delitos consumados de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, a dos penas de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, por los hechos ocurridos los días 15 de julio y 19 de agosto del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a las dos multas de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, se rebajarán a 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, teniendo en cuenta los antecedentes y caudales económicos señalados por la defensa en conformidad a lo establecido en el artículo 49 y 70 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el condenado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 20 de agosto de 2020, se tendrá por pagada la totalidad de la multa en virtud de los días en que el requerido se ha encontrado privado de libertad. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en esta causa. Se da orden de libertad. Una vez que se encuentre ejecutoriada la presente resolución, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y remítase copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación; hecho, archívese. RUC 2000850770-9 RIT 1352-2020 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Titular del Juzgado de L

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido RAÚL FABIÁN LEÓN LIRA, cédula de identidad N°16.313.779-8, domiciliado en calle Caupolicán N°633, comuna de Los Vilos, como AUTOR de dos delitos consumados de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, a dos penas de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, por los hechos ocurridos los días 15 de julio y 19 de agosto del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a las dos multas de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, se rebajarán a 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, teniendo en cuenta los antecedentes y caudales económicos señalados por la defensa en conformidad a lo establecido en el artículo 49 y 70 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el condenado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 20 de agosto de 2020, se tendrá por pagada la totalidad de la multa en virtud de los días en que el requerido se ha encontrado privado de libertad. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en esta causa. Se da orden de libertad. Una vez que se encuentre ejecutoriada la presente resolución, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y

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Los Vilos, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se acoge el requeri

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