ANGELA AURELIA VELASQUEZ MANSILLA C/ FRANCISCO JAVIER CUMIN GALLARDO
Rol
O-3428-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 25 de febrero de 2019 aproximadamente a las 14:15 horas el imputado Francisco Javier Cumin Gallardo, llegó hasta el domicilio de la víctima Ángela Aurelia Velásquez Mansilla ubicado en Eladio Agüero N° 3110 de Punta Arenas, provisto de guantes en las manos y un Jockey color negro Adidas, ingresó al terreno y comenzó a golpear la puerta principal, posteriormente las ventanas cada vez con más fuerza, luego se dirigió al costado del domicilio, hasta una ventana del fondo, la cual comenzó a cargar con ambas manos hasta quebrar el vidrio, por donde intentó ingresar, solo deponiendo su actitud al salir desde el interior la víctima, quien tiene problemas de audición. La víctima, señaló que el monto del daño material causado, asciende a la suma total de ciento cincuenta mil pesos. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veinte. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 15 N°1, 24, 25, 49, 70, 470 y 487 del Código Penal; artículos 47, 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Públicos y SE CONDENA al imputado FRANCISCO JAVIER CUMIN GALLARDO, C.I. Nº 18.818.256-9, ya individualizado, como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 25 de febrero de 2019, a la pena de MULTA ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. II.- Si el sentenciado no cancelare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose de conformidad a la Ley. III.- Atendida la solicitud de la Defensa y habiendo sido oído el Ministerio Público, conforme al artículo 70, se autoriza al condenado a pagar la m
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 15 N°1, 24, 25, 49, 70, 470 y 487 del Código Penal; artículos 47, 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Públicos y SE CONDENA al imputado FRANCISCO JAVIER CUMIN GALLARDO, C.I. Nº 18.818.256-9, ya individualizado, como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 25 de febrero de 2019, a la pena de MULTA ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. II.- Si el sentenciado no cancelare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose de conformidad a la Ley. III.- Atendida la solicitud de la Defensa y habiendo sido oído el Ministerio Público, conforme al artículo 70, se autoriza al condenado a pagar la multa en DIEZ CUOTAS mensuales, a contar de los primeros diez días del mes de noviembre del presente año. IV.- Se estima del caso eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nro. 1900219275-9. GBXCRNSVST Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 18:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.P
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Sentencia: Contra: Francisco Javier Cumin Gallardo, C.I. Nº 18.818.256-9, domiciliado en Eladio Agüero N° 3117, de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad . Hechos: Con fecha 25 de febrero de 2019 aproximadamente a las 14:15 horas el imputado Francisco Javier Cumin Gallardo, llegó hasta el domicilio de la víctima Ángela Aurelia Velásquez Mansilla
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