SANTIBÁÑEZ/RENDIC HERMANOS S.A. S.A.
Rol
O-30-2019
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Dicho esto, la decisión unilateral del empleador de poner término a los servicios prestados por el trabajador bajo esta causal, debe fundarse en la concurrencia de determinadas circunstancias, tanto de orden técnico como económico que involucren a su empresa, que hagan indispensable la reducción del personal que en ella presta servicios. Por tales razones, la causal sobre necesidades de la empresa debe analizarse desde un punto de vista objetivo y las circunstancias deben ser claramente explicadas, dejando meridianamente claro que no queda otra solución que la desvinculación, más aún si se tiene en cuenta que constituye una excepción calificada al principio de estabilidad del empleo. En este sentido, si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. En base a lo señalado precedentemente, considera que los argumentos esgrimidos por la empresa para justificar el despido y fundar la causal invocada no son suficientes, por las razones que pasa a señalar. La empresa señala que el despido se debe a un análisis económico y en pos de mejorar sus resultados operacionales realizado durante el primer semestre del año 2019, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, con el propósito de adecuarse a las nuevas condiciones de mercado y a las necesidades de la empresa. Sin embargo solo hace mención a estos procesos, no fundamentando el porqué de estos, no proporciona datos técnicos, ni los índices o estadísticas que los llevan a tomar esa determinación, ni menos porqué dicha reestructuración y/o racionalización, implica su despido en específico, máxime cuando la función que desempeñaba en la empresa es imposible de dejar de ejecutar ya que en el cargo que ejecutaba como señala, es el de jefe de compras que cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1-10-2019, CESAR ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PARRA, C.I. 18.504.429-7, técnico gráfico, domiciliado en calle Los Lirios N°736, Pitrufquen, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., RUT N°81.537.600-5, representada legalmente por don Marcelo Yañez Cáceres, RUT N° 14.412.845-1, o quienes hagan sus veces, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Rudecindo Ortega 01347, Temuco, por las circunstancias de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a) Comenzó a prestar servicios para la demandada el 8 de marzo de 2012. b) Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación: Su contrato inició como Operario Multifuncional, el que con posterioridad fue modificado asumiendo el cargo de Jefe de Venta de Perecederos para finalmente volver a modificar su contrato y asumir el cargo de Jefe de Compras, según consta en anexo de contrato.- c) Duración del contrato de trabajo: El contrato de trabajo era de carácter indefinido. d) Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo se estableció en 45 horas semanales, distribuida en 06 días.- e) Remuneración: su remuneración efectivamente pagada ascendía a $541.437.- según da cuenta el promedio de las 3 últimas liquidaciones de sueldo con 30 días trabajados.- Sin embargo dicha remuneración, no es la que efectivamente corresponde pagar, toda vez que el 1 de octubre de 2017 fue ascendido al cargo de jefe de compras, cargo que traía aparejado un aumento de remuneración, de aproximadamente $76.800.- mensuales.- toda vez que en el reglamento interno de orden y seguridad en su artículo 50 “La empresa garantiza el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo considerada arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en la capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad, antigüedad o productividad” Sin embargo a pesar de exigir muchas veces que se concretara de forma efectiva el aumento de sueldo que correspondía al cargo que ejecutaba, este nunca fue pagado por la empresa, a pesar de ser prometido por ellos y estar asegurado en el reglamento interno que es parte de su contrato.- En virtud de lo anterior, el monto de la remuneración que debe servir de base para las prestaciones que se demandarán es de $618.237.- manteniendo un pequeño margen de diferencia con lo calculado por la inspección del trabajo. f) Seguridad Social: se encuentro afiliado a la AFP Capital y FONASA. g) Desempeño: Durante el tiempo en que se desarrolló la relación laboral no tuve ningún inconveniente ni dificultades, desempeñándose siempre a cabalidad en sus funciones. 2. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a) Antecedentes del término de la relación laboral y causal de despido.- Sus funciones fueron desarrolladas sin inconvenientes en la empresa, hasta el 3
Fallo
por tanto al momento de acoger la demanda y determinar los montos que deben pagarse, debe considerarse el pago parcial efectuado por la demandada. III. ARGUMENTOS DE DERECHO Cita el artículo 168 del Código del Trabajo y las demás normas mencionadas en este libelo. Finalmente, solicita se declare que el despido del que fue objeto es improcedente por aplicación indebida del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Mes de aviso previo, por la suma de $618.237.- 2. Feriado legal por $500.820.- 3. Indemnización por años de servicios $4.327.659.- 4. Bono trimestral pendiente de pago: 109.949.- 5. Recargo que procede por aplicación improcedente del Art. 161 del C.T. $1.298.298.- 6. Incremento de remuneraciones del capítulo 17 del reglamento interno de la empresa, por cambio de función.- $1.689.444 Y compensar a lo demandado, la suma de $3.740.896 ya pagada por el demandado.- 7. Reajustes, intereses y costas de la causa. O lo que el tribunal determine conforme el mérito del proceso.- SEGUNDO: Que con fecha 21-1-2020, Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación convencional de la demandada RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial, R.U.T. N°81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco Nº0946 de Temuco, contesta la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don CÉSAR ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PARRA, en contra de
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RIT O-30-2019 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1-10-2019, CESAR ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PARRA, C.I. 18.504.429-7, técnico gráfico, domiciliado en calle Los Lirios N°736, Pitrufquen, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la e
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