C/ CAMILO ALEJANDRO FUENTES LIZAMA
Rol
O-4365-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 19 de julio de 2020, aproximadamente las 04:10 AM horas, los imputados JENIFER NILSA HERNANDO JARA y CAMILO ALEJANDRO FUENTES LIZAMA, abordaron el taxi de turismo, camioneta MAHINDRA SUV 500, color blanca patente JRSR 22, conducido por la víctima Luis Alberto Cárdenas Vergara, en la Calle Payas N° 1935, comuna de Peñalolén, trasladándose hasta el pasaje Atapasco con pasaje Altiplano desde la misma comuna donde el imputado FUENTES JARA, colocó una pistola a fogueo similar aun arma de fuego verdadera, en la cabeza de la víctima, diciéndole “te tiraste concha tu madre”, tomándolo del cuyo y golpeándolo con dicha arma en el cuello y golpeándolo con dicha arma en la cabeza, bajando del vehículo la coimputada FUENTES JARA, la que abrió la puerta del conductor, siendo obligado a descender, luego que Fuente Jara, le dijera “bajate concha tu madre o te voy a pitear, llevándose ambos imputados el vehículo de la víctima , en cuyo interior este llevaba, además, una parka de color amarillo marca ,arca COLUMBIA y un teléfono celular, el que fue encontrado en la ruta de huida de los imputados. La víctima resultó con lesiones consistentes en “erosión, aumento de volumen preauricular derecho, traumatismo facial con objeto contundente”, de carácter leves. Posteriormente, a las 05:00 AM horas, ambos imputados fueron sorprendidos a bordo del vehículo de la víctima, por carabineros que recibían indicaciones de su ubicación por el GPS de la misma, llegando a Avenida General San Martín con Avenida Vicuña Mackenna, comuna de Melipilla, descendiendo ambos y corriendo, siendo alcanzados y detenidos en Avenida Pablo Nerura frente al N° 2635, de la misma comuna, encontrando en el lugar un arma a fogueo marca BRUNI, modelo 92, calibre 9 mm, color negro, constatando además, que ninguno de los imputados, contaba con permiso temporal o salvoconducto para transitar a esa hora, por la vía pública, infringiendo con ello la medida de aislamiento sanitario, que impone la obligación d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a doña JENIFER NILSA HERNANDO JARA, ya individualizada en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, como autora del delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 432, 436, 339 del Código Penal, hechos ocurrido el día 19 de julio de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II.- Que, respecto de la pena corporal impuesta a doña JENIFER NILSA HERNANDO JARA, por reunirse respecto de la sentenciada, los requisitos del artículo 14 y 15 bis de la ley 18.216, se les concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena esto es, tres años y un día, debiendo quedar sujeta la sentenciada al control de un delegado que al efecto se le designe y deberá cumplir con las demás directrices que se establezcan de acuerdo a un plan de intervención que deberá ser aprobado judicialmente. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad las sentenciadas deberán presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, en la semana del 19 al 24 de octubre año en curso, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, si cometiesen un nuevo delito, o si injustificadamente no cumplen con las directrices señaladas por el delegado, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se va a disponer el cumpl
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1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 6, Santiago - Teléfono 5873000 – Fax 5873022 TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000724507-7 RIT : 4365 - 2020 IMPUTADO : JENIFER NILSA HERNANDO JARA Cédula de Identidad : 0016645375-5 Fecha de nacimiento : 18-09-1987 Domicilio : Pasaje Bayer Nº 1948, Peñalolén MPUTADO : CAMILO AL
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