CLAUDIA CRISTINA BUSTAMANTE VALDIVIA C/ ULISES ALEJANDRO VARGAS VARGAS
Rol
O-1336-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril de 2020, alrededor de las 23:50 horas, en la intersección de la calles Manuel Rodríguez con Los Canelos de la ciudad Requinoa, personal de Carabineros sorprendió al requerido en la vía pública, procediendo a efectuarle un control de identidad, constatando que se encontraba desobedeciendo injustificadamente la instrucción contenida en Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que estableció a todo el territorio nacional Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y norma de toque de queda, dado que no contaba con salvoconducto para permanecer en la vía pública. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 318, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ULISES ALEJANDRO VARGAS VARGAS, Chileno, nacido el 10 de mayo de 1989, cédula de identidad N° 17.137.120-1, domiciliado en VILLA BUEN SAMARITANO, MANUEL ROMÁN Nº 71, REQUINOA, por los hechos del día 29 de abril de 2020, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la conducta desplegada, lo que constituyen antecedentes favorables, que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando re
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ULISES ALEJANDRO VARGAS VARGAS, Chileno, nacido el 10 de mayo de 1989, cédula de identidad N° 17.137.120-1, domiciliado en VILLA BUEN SAMARITANO, MANUEL ROMÁN Nº 71, REQUINOA, por los hechos del día 29 de abril de 2020, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la conducta desplegada, lo que constituyen antecedentes favorables, que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efec
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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