Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ LUIS ENRIQUE LIMPIAS MORENO

Rol

O-531-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°,3°,5°, 7°, 11 N°9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18,21, 29, 442 N° 1, 432 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 4°, 45, 406 del Código Procesal Penal; artículo 11 de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a LUIS ENRIQUE LIMPIAS MORENO, cédula de identidad N° 14.873.207-8 , domiciliado en calle La Plaza N° 311, frente a Plaza “L” , comuna de Los Vilos, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 n° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal en grado de desarrollo de FRUSTRADO, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el día 28 de noviembre de 2018 en la comuna Los Vilos. II. Que no se cumplen los requisitos objetivos del artículo 11 de la Ley 18.216 en cuanto al cumplimiento de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por lo que el cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, abonándose a su favor la suma de 137 días en que se ha encontrado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Dese ingreso a cumplir la pena efectiva el día martes 29 de septiembre de 2020, debiendo presentarse en el Centro Penitenciario de Illapel. En caso de informar el incumplimiento del ingreso efectivo, despáchese orden de detención de forma inmediata. III. Se exime al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón a que ha solicitado la realización de un procedimiento abreviado. IV. Que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, no existiendo oposición del Ministerio Público. V. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sente

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a LUIS ENRIQUE LIMPIAS MORENO, cédula de identidad N° 14.873.207-8 , domiciliado en calle La Plaza N° 311, frente a Plaza “L” , comuna de Los Vilos, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 n° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal en grado de desarrollo de FRUSTRADO, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el día 28 de noviembre de 2018 en la comuna Los Vilos. II. Que no se cumplen los requisitos objetivos del artículo 11 de la Ley 18.216 en cuanto al cumplimiento de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por lo que el cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, abonándose a su favor la suma de 137 días en que se ha encontrado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Dese ingreso a cumplir la pena efectiva el día martes 29 de septiembre de 2020, debiendo presentarse en el Centro Penitenciario de Illapel. En caso de informar el incumplimiento del ingreso efectivo, despáchese orden de detención de forma inmediata. III. Se exime al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón a que ha solicitado la realización de un procedimiento abreviado. IV. Que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, no existiendo oposición del Ministerio Público. V. Que todos los intervinien

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veintitrés de septiembre de dos mil veinte Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°,3°,5°, 7°, 11 N°9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18,21, 29, 442 N° 1, 432 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 4°, 45, 406 del Código Procesal Penal; artículo 1

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