Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR

Rol

O-20-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: Que, con fecha 20 de febrero de 2020, aproximadamente a las 20:00 horas, en el terminal de buses Pullman Bus, ubicado en Francisco Bilbao Nº 598, comuna de Villarrica, en circunstancias que la víctima doña Victoria Chandía Gómez se encontraba a bordo de un bus de la señalada empresa, el imputado Juan Elías Riquelme Zambrano en conjunto con la imputada Ana Angélica Sáez Salazar, previamente concertados y aprovechando el agolpamiento generado al interior del señalado vehículo, procedieron a abrir un bolso tipo banano de la víctima y sustraer su teléfono celular marca Samsung Modelo J7, de la empresa Entel, Nº 973876036, el cual fue luego recuperado por Carabineros en poder del imputado Riquelme Zambrano. 2.- Con fecha 20 de febrero de 2020, aproximadamente a las 20:20 horas, la imputada Ana Angélica Sáez Salazar mantenía en su poder un teléfono marca Samsung, modelo S 10, de la empresa Entel Nº 997893560 de propiedad de la víctima Ana María Raga Gratacos, al momento de ser detenida por personal de Carabineros en la calle Anfión Muñoz con Francisco Bilbao, comuna de Villarrica. El teléfono en cuestión había sido sustraído a la víctima al interior del XNPHRNGXXS Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 15:51:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 terminal de buses de la empresa Turbus, ubicado en Anfión Muñoz 657, comuna de Villarrica, ese mismo día aproximadamente a las 19:45 horas, por lo que atendido la cercanía e

Fundamentos

considerando noveno de esta sentencia. Es así que la autoría y participación de ambos acusados en el ilícito de Robo por Sorpresa se produjo en flagrancia, toda vez que, las funcionarias de carabineros realizaban un control de identidad al sujeto luego de bajarlo del bus, puesto que, fue sindicado por la persona – administradora de Pullman Bus- que hizo el llamado a denunciar quien observó a estos robándole especies a los pasajeros en el Terminal. La víctima Victoria Andrea Chandía Gómez lo sindicara a él como el autor de la sustracción de un celular de su propiedad , la cual se produjo instantes antes, cuando él la empujaba con la maniobra del agolpamiento, ante este desorden ella se distrajo mirándolo hacia atrás, aprovechándose de esto los acusados para abrirle su banano y sustraerle su celular, especie que si bien no estaba en poder del acusado al momento del registro de sus vestimentas, si fue encontrado en poder de Ana Angélica Sáez Salazar ella fue señalada por los demás pasajeros del bus como partícipe en el delito y la compañera del acusado, cuestión que resultó ser cierta al encontrarse en su poder el celular de la víctima, dándose por establecidos que ambos actuaban en conjunto, previamente concertados y que mientras el realizaba las maniobras distractoras o de agolpamiento para lograr el objetivo , máxime teniendo en cuenta de que era época de verano, en la que existe una gran capacidad de pasajeros y se trataba de un bus pequeño, ocasión en la cual la acusada tuvo la posibilidad y oportunidad para sustraer directamente la especie, por eso la tenía en su poder , teniendo para ello la posibilidad y oportunidad para hacerlo mediante la colaboración del acusado, ambos se ubican en el lugar y fueron reconocidos, unido a la declaración prestada por el acusado quien se ubicó en el lugar de XNPHRNGXXS Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 15:51:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 los hechos y hora de ocurrencia del mismo junto a la acusada e indicar que vinieron juntos hasta la ciudad de Villarrica, si bien el reconoce haber sustraído la especie deja afuera la participación de la coimputada, sin embargo, estos dichos del imputado no se condicen con los hechos acreditados, por cuanto, se da por establecido que entre ellos existió la concertación para cometer este ilícito y las acciones desplegadas por ellos fueron establecidas , él provocando el agolpamiento y disturbio para aprovechar ella dicha circunstancia y proceder en forma directa a sustraer dicha especie , la cual fue encontrada en su poder. Que, la etapa de comisión de este delito est

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de esta causa como autora del delito de robo con sorpresa, en perjuicio de Victoria Chandía Gómez, cometido el día 20 de Febrero de 2020, en esta comuna. II. Que, deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el día 20 de febrero de 2020 y desde el día 21 de febrero de 2020 en adelante, fecha en que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa y los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III. Que, se condena a JUAN ELIAS RIQUELME ZAMBRANO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de esta causa como autor del delito de robo con sorpresa, en perjuicio de Victoria Chandía Gómez, cometido el día 20 de Febrero de 2020, en esta comuna. IV. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216 sustitúyase la pena inicialmente impuesta, por quinientos cuarenta y un días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en Puraquina, km 32 del camino Villarrica-Pitrufquén, Comuna Pit

Texto Completo (Preview)

1 Villarrica, dos de octubre del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Alejandra Rosas Lagos, Presidente de Sala, Ximena Saldivia Vega y María Cecilia Zapata Pavez; se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los Autos

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