1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SARCOS/SOS MEDICAL LIMITADA

Rol

O-5196-2019

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos el día viernes 26 de abril de 2019, toda vez que al presentarse en su puesto de trabajo, aproximadamente una hora después de haber ingresado a trabajar, su jefa directa, doña Blanca Valdivia, le comunica personalmente que se encontraba despedida, decisión unilateral que la tomo completamente por sorpresa, puesto que no había ningún indicio respecto a que pudiera ocurrir esta situación. En definitiva solicita; Que se declare que el despido del cual fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente, por no haber cumplido la demandada principal con las formalidades legales, despidiéndola sin entregarle carta de despido mediante carta certificada, además de no condecirse con la realidad la argumentación entregada a la Inspección del Trabajo de la causal de necesidades de la empresa invocadas, toda vez que hasta la fecha permanece vigente su convenio con Hospital Padre Alberto Hurtado. b. Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, de la empresa demandada Hospital Padre Alberto Hurtado. c. Nulidad del Despido en aplicación de la llamada “Ley Bustos” por no pago de las cotizaciones previsionales correspondientes en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile como se detalla en la letra i) siguiente. d. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo. e. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $600.897. f. Remuneración días trabajados mes de abril 2019

Fundamentos

considerando que el ultimo día trabajado fue el 26 de abril de 2019, a la fecha se me adeudan $520.777. g. Horas extras trabajando 12 horas diarias, en la semana desempeñaba un total de a lo menos 72 horas semanales, se puede concluir que realizaba 27 horas extras semanales, por lo que en los últimos 6 meses realicé 648 horas extras, valor hora extra $4.673 x 648 = $3.028.521, o lo que S.S. estime en derecho. h. Feriado legal y proporcional considerando el que no tomé ningún día por concepto de feriado proporcional, el inicio laboral desde el 1 de septiembre de 2018, mi último día trabajado el 26 de abril de 2019, trabajé 7 meses (8,75) y 26 días (1,08342), por lo que a la fecha se me adeudan 9,83342, por lo que mi feriado se extendería hasta 10 de mayo de 2019, lo que da 14,83342 días corridos x $20.030 (valor diario de trabajo) = $297.113, o lo que S.S estime en derecho i. Pago íntegro de cotizaciones En AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, que no fueron pagadas correctamente por la demandada principal, al no considerar las correspondientes horas extras, desde el mes de septiembre de 2018 hasta el mes de abril de 2019. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda” Que la demandada Sos Medical Limitada, contesta la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. La demandada Hospital Padre Alberto Hurtado, no contesta la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral entre el 1 de abril de 2018. 2. Remuneración de $600.897.- 3. Las labores de paramédico. HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Fecha, formalidades y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Si la demandante trabajo en exceso de su jornada. En su caso, días y horas en que aquello habría ocurrido. 3. Si entre las demandadas existió un régimen de subcontratación y antecedentes de ello. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental. 1. Contrato y anexo de contrato respecto de la demandante 1. 2Comprobante carta aviso para terminación de contrato trabajo ingresada a través de la página web de la Dirección del Trabajo con fecha 27 de marzo del 2019. 1. Liquidaciones de remuneración respecto de la actora del período comprendido entre septiembre 2018 a abril de 2019. 1. Comprobante de recepción de licencia médica de 2 de abril de 2019 por un total de 8 días. 1. Proyecto de finiquito. 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred. Testimonial: 1. Comparece don Vicente Andrés Heredia Valdivia, cuyo testimonio consta en audio. Oficios: AFP PModelo, cartola histórica de doña Cecilia Elizabeth Sarcos Ramirez Rut N° 26415871-0 Fonasa, c

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CECILIA SARCOS RAMIREZ en contra de SOS MEDICAL LIMITADA y solidariamente en contra de HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 27 de abril de 2019, y por tanto se condena a las demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Se condena a los demandados a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 600.897.- 1. Que se condena a los demandados al feriado proporcional, correspondiente a la suma de $ 240.358.- 1. Que se condena a los demandados a 18 días de remuneración del mes de abril de 2019, correspondiente a la suma de $360.538.- 1. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5196-2019 RUC : 19- 4-0206811-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trab

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notif

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