MINISTERIO PUBLICO C/ YASNA ISABEL LÓPEZ CARRIEL
Rol
O-566-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES 1° Que el Fiscal de San Carlos, ha presentado requerimiento, solicitando se proceda en conformidad con el Procedimiento Monitorio, en contra de YASNA ISABEL LÓPEZ CARRIEL, cédula nacional de identidad N° 20.112.093-4, domiciliada en El CXDJRNPXJS Claudia Alejandra Gomez Valdes Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 15:34:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Canelo Nº 1196, San Carlos. Por los hechos de fecha 16 de mayo de 2020, hecho N°1 del requerimiento y de fecha 21 de mayo de 2020, hecho N° 2 del requerimiento, estos hechos constituyen el delito del artículo 318 del Código Penal, la requerida tiene calidad de autor de ambos delitos, en grado de desarrollo de consumado. Por este delito propone se le imponga, una multa ascendente a Seis Unidades Tributarias Mensuales y costas de la causa por cada uno de los hechos. 2° Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, según antecedentes que se acompañan, para acreditar la concurrencia de los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la imputación hecha a la requerida en relación al incumplimiento de normas sanitarias poniendo en riesgo la salubridad pública. Por lo que teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 318 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 47, 295 a 297, 348, 388 a 393 bis, 398 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a doña YASNA ISABEL LÓPEZ CARRIEL, cédula nacional de identidad N° 20.112.093-4, ya individualizada por su participación en calidad de autor de dos delitos del artículo 318 del Código Penal, ocurridos en la comuna de San Carlos, en grado de desarrollo consumado, los días 19 de abril del año 2020 y 22 de mayo de 2020, a dos penas de multa de TRES (03) unidades tributarias mensuales cada una de ellas, según el valor a la época de pago de la misma, dejando constancia que se le confiere para un eventual pago doce parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, que se harán exigibles los últimos días de cada mes, debiendo solventar de esta forma la pena pecuniaria. En tal evento tratándose de un procedimiento monitorio se advierte a la imputada que si pagare dentro de los 15 días siguientes a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia podrá rebajarse un 25% de la multa si se hiciere exigible esta obligación. II. En caso de no pagar la multa aplicada, vía sustitución podrá padecer prestación de servicios en beneficio de la comunidad si consintiere en ello, o bien vía sustitución y apremio podrá padecer reclusión en razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en todo caso para estos efectos deberá considerarse como abono el total de días que la imputada permaneció privada de libertad en razón de esta causa, que se ha efectuado el cálculo correspondiente del arresto domicilio parcial del articulo 155 letra a del Código Proc
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado, sustituido por monitorio Fecha San Carlos., uno de octubre de dos mil veinte Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal ROLANDO JUAN CANAHUATE RONDA Defensor CARLOS REYES GUTIÉRREZ Hora inicio 10:38AM Hora termino 10:50AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta AOV / cda RUC 2000514182-7 RIT 566 – 2020 Regist
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