7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO SOTO ABARCA

Rol

O-56-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, el cual se encuentra en grado de consumado y en el que le ha cabido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Requirió el persecutor que se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales correspondientes y multa de veinte unidades tributarias mensuales. Solicitó además, se dispusiere el comiso de las especies incautadas, que se le condene al pago de costas de la causa y, por último, una vez condenado se cumpla con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. Tercero: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que acreditarán los hechos contenidos en acusación y la calificación jurídica, reiterando los mismos. Estimó que por la dosificación, el peso y tipo de droga es atingente la calificación y que el acusado no tenía la droga para su uso personal y exclusivo próximo en el tiempo, estimando que con la prueba se acreditarán tanto el delito como la participación del acusado en el mismo. En su alegato de clausura estimó cumplida la promesa realizada al inicio de la audiencia y en consecuencia establecidos los hechos y la participación del acusado en ellos. Analizó los testimonios de los dos funcionarios policiales que participaron en la detención del acusado, manifestando que ellos dieron cuenta de las circunstancias en que controlaron y detuvieron al acusado, refiriendo las vestimentas, dieron cuenta de la visual con que contaban y que les permitió ver quién era el que había arrojado el bulto al suelo, respecto del orden en que se encontraban estos sujetos y las circunstancias de encontrarse en una calle

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que con fecha 28 de septiembre recién pasado, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 56-2020, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de Marcelo Alejandro Soto Abarca, natural de Santiago, Cédula de Identidad N°17.421.317-8, nacido el 29 de enero de 1990, 30 años de edad, soltero, 1° Año de Enseñanza Media rendido, comerciante en abarrotes, domiciliado en Calle La Candelaria Nº 2201, Block C-3, Depto. Nº 203, de la comuna de Peñalolén El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Macul-Peñalolén, Ernesto Navarro Zamora, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado, Gustavo Álvarez Laguna, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación, calificación jurídica y penas solicitas por el Ministerio Público.- Que la acusación allegada al Tribunal y que consta en el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “El día 12 de marzo del 2019, alrededor de las 12:50 horas, funcionarios policiales realizaban un patrullaje por Avenida Padre Alberto Hurtado, y al llegar a la calle Diego Rojas de la comuna de Peñalolén, observaron al acusado MARCELO ALEJANDRO SOTO ABARCA, quien al percatarse de la presencia policial arrojó al suelo un calcetín que en su interior contenía 27 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia dubitada como clorhidrato de cocaína con un peso de 30.5 gramos, además de la suma de $4.000.- (cuatro mil pesos.-) producto de la venta de droga. Esta droga la mantenía el acusado en su poder sin tener autorización, ni estar destinada a un tratamiento o para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 16:36:17 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Presidente Fecha: 05/10/2020 08:51:14 TJJERXXRKC OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 05/10/2020 10:12:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del ente persecutor, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, el cual se encuentra en grado de consumado y en el que le ha cabido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Requirió el persecutor que se impusiera al acusado la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 46, 61 y 62 de la Ley 20.000; 1, 5, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 28, 49 inciso segundo, 50 y 68 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 348 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Marcelo Alejandro Soto Abarca, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° inciso primero de la Ley N°20.000, cometido el doce de marzo de dos mil diecinueve, en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad. II.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, no se concede al ahora sentenciado Soto Abarca, ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 16:36:17 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Presidente Fecha: 05/10/2020 08:51:14 TJJERXXRKC OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 05/10/2020 10:12:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C o

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1 Ministerio Público de Santiago C/Marcelo Alejandro Soto Abarca Delito: Infracción al artículo 4º de la Ley Nº20.000 Rol Único: 1900271626-K Rol Interno: 56-2020 Santiago, a dos de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO Primero: Que con fecha 28 de septiembre recién pasado, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio rela

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