Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

CARMEN LORENA ASENCIO SILVA C/ LUIS EUGENIO FLORES DIAZ

Rol

O-1128-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido LUIS EUGENIO FLORES DÍAZ, cédula de identidad N°9.043.216-8, domiciliado en Pasaje El Rubí N°1190, comuna de Los Vilos, como AUTOR del delito consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos los días 15 de mayo del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, deberá pagar esta al mes siguiente de que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual a que haya sido condenado, sin que ella pueda exceder en caso alguno de seis meses. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y remítase copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación; hecho, archívese. RUC 2000517449-0 RIT 1128-2020 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. YMXLRNXXTT Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 18:22:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido LUIS EUGENIO FLORES DÍAZ, cédula de identidad N°9.043.216-8, domiciliado en Pasaje El Rubí N°1190, comuna de Los Vilos, como AUTOR del delito consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos los días 15 de mayo del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, deberá pagar esta al mes siguiente de que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual a que haya sido condenado, sin que ella pueda exceder en caso alguno de seis meses. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y remítase copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación; hecho, archívese. RUC 2000517449-0 RIT 1128-2020 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTIN

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimie

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