Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FLORES/G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A.

Rol

O-264-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CHRISTOPHER FLORES FRANCINO, actualmente cesante, domiciliado para éstos efectos en calle Torre Capital #100, comuna de Iquique, viene en entablar demanda conforme al Procedimiento Aplicación General, por Despido Indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A., Rol único tributario N° 96.912.870-5, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS ALEX MUÑOZ MÉNDEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en CALLE RAMÍREZ N°1503, COMUNA DE IQUIQUE, y en su calidad de demandado solidario o subsidiario, en su caso, demanda además a la empresa mandante HALDEMAN MINNING COMPANNY S.A. (H.M.C.)., Rol único tributario N° 96.955.560- 3, persona jurídica de derecho privado del giro de explotación minera representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JOSE MIGUEL IBAÑEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en LAS CONDES, ASTURIAS N°280 OFICINA 401, REGIÓN METROPOLITANA, con el objeto que se declare que el despido del que fue objeto es del todo indebido y, en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán. Refiere que fecha 16 de Octubre de 2015, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada de autos, G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “Supervisor”, según estipulaciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo y sus modificaciones posteriores. El lugar de trabajo eran las dependencias de las empresas mandante, ubicado en la Quebrada Sagasca, Comuna de Pozo Almonte, 120 km al interior de Iquique. Iquique, según cláusula primera del respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones. Sobre este punto, cabe señalar que las referidas labores se desarrollaban en el marco de los servicios de seguridad que su empleador directo prestaba a la empresa mandante y demandada solidaria de autos, HALDEMAN MINNING COMPANNY S.A. (H.M.C.). En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo de su representado, este en principio se pactó a plazo fijo el cual devino con sus posteriores modificaciones a carácter indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, de mutuo acuerdo entre las partes fue pactada como jornada especial de trabajo, consistente en un ciclo de trabajo que se compone de cuatro (4) días continuos de trabajo, seguidos de siete (4) días continuo de descanso, con una jornada diaria de trabajo de 11 horas, distribuidas en el turno diurno de 07:00 horas a 19:00 horas, o turno de 19:00 horas a 07:00 horas, con una hora imputable de colación imputable a la jornada laboral, según clausula tercera del respectivo contrato de trabajo. En lo que respecta a su remuneración se pactó un sueldo mensual de carácter fijo, siendo

Fallo

Por tanto, solicita se declare que el despido del que fue objeto es del todo indebido y, en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones; en mérito de la totalidad de los antecedentes antes descritos, se sirva acogerla en todas sus partes, declarando, salvo mejor parecer que: Que, demandada procedió a despedir al actor en forma indebida al haberse invocado la causal legal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.- Que, se condena a las demandadas al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: La suma de $654.634 (seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que se considere de derecho y justicia.- Por concepto de indemnización por años de servicios (4 años), la suma de $2.618.536 (dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y seis pesos), o la suma que se considere de derecho y justicia.- Por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización de años de servicios consagrada en el Art. 168 letra c) del Código del Trabajo, la suma de $2.094.829 (dos millones noventa y cuatro mil ochocientos veintinueve pesos) o la suma que se considere de derecho y justicia.- La suma de $124.599 (ciento veinticuatro mil quinientos noventa y nueve pesos) por concepto de feriado proporcional correspondientes a 3,71 días hábiles, e

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Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CHRISTOPHER FLORES FRANCINO, actualmente cesante, domiciliado para éstos efectos en calle Torre Capital #100, comuna de Iquique, viene en entablar demanda conforme al Procedimiento Aplicación General, por Despido Indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador

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