TREJOS/ZÁRATE
Rol
O-970-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don JULIO CESAR TREJOS DELGADO, C.I. Nº 24.345.317-8, ayudante de mantención, representado por doña ROSA CORTÉS LAYANA, Abogada, ambos con domicilio en Ahumada N° 312 oficina 1020, de la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido justificado y cobro de prestaciones, en contra de RODRIGO CARLOS ZARATE GARAY, RUT Nº 10.368.520-6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle LA VALLEJA N° 4034. 7-A. RECOLETA, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Qué fue contratado por el demandado a contar del mes de febrero de 2015 como ayudante de mantenciones, señala que siempre tuvo buena disposición para el trabajo. Con los años tuvo buena relación con su jefe, y cuando requería de permisos para ir a realizar trámites o ir a extranjería se los daba los permisos y se los descontaban de las vacaciones legales. Señala que a propósito de cambio de AFP en el mes de noviembre de 2019, la agente le informó que no le estaban pagando de manera íntegra las cotizaciones previsionales, sino por un valor inferior, de lo que no tuvo respeusta de su empleador con evasivas. Que habia conversado con su jefe, que estaba pasando por unas dificultades económicas y que debía completar el dinero para pagar el arriendo de su departamento, que iba a tener que ir a conseguirse ese dinero. Por whatsApps, el jueves, como a las 3 de la tarde su jefe don Rodrigo le consulta si puede trabajar el día sábado en TW Martina, le respondió temprano el dia viernes 6 de diciembre del 2019, y le indicó que, no iría a trabajar para conseguirse el dinero y pagar el arriendo, que ese día se lo descuente de sus vacaciones, pero que no se preocupara que iría a trabajar el el día sábado en TW Martina como él me había pedido. Le responde que el sábado no trabajarán en TW Martinas hasta el sábado siguiente y le indica OK, “el lunes seguimos en Good year”. El día 12 de diciemb
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Como consta de la demanda, el Sr. Julio César Trejos Delgado ha demandado el pago de remuneraciones impagas del mes de diciembre de 2019 y feriados los que ha valorizado en la suma de $184.000.- y $645.000.-respectivamente. Primeramente, como se analizará en la contestación de la demanda, dichas cantidades no corresponden a la realidad y, en segundo término dichas prestaciones se encuentran pagadas. En efecto, respecto de las remuneraciones del mes de diciembre de 2019, le correspondía el pago de $378.867.-, a los que se les aplicaron los descuentos legales ($48.868.-) y los anticipos ($275.000.-), lo que da como resultado líquido a pagar de $55.000.- Respecto de los feriados, le correspondía la suma de $550.000.-, correspondiente a 21 días hábiles de feriado legal y proporcional. Pues bien, tal como consta del acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, Nº 3118/2019/29160, de fecha 23 de enero de 2020, las partes estuvimos de acuerdo en estos ítemes, vale decir, remuneraciones por $55.000.-, feriados por $550.000.- y el descuento de un préstamo voluntario por la suma de $280.000.- . Ello da un saldo de $325.000.- que fueron pagados en ese acto. El demandante señaló que revisaría el préstamo en una eventual demanda, acción que no habría ejercido según se desprende del libelo. Contestación: Haciéndose cargo de los fundamentos de hecho de la demanda, señala que controvierte todos los hechos que no sean reconocidos en forma expresa. Pues bien, es efectivo que el demandante fue contratado el día 18 de febrero de 2015. También, es efectivo que su cargo fue de ayudante de mantención. Asimismo, es efectivo que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 9 a 18 horas, y que podría realizar trabajos eventuales los días sábado o domingo, según lo estipule el empleador y/o de común acuerdo. Es efectivo que se le puso término a la relación laboral con fecha 24 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 2, 6, 13, 18, 20, 23 y 24 de diciembre de 2019. Finalmente, es efectivo que el trabajador se encuentra afiliado a las instituciones previsionales indicadas en la demanda. Lo que se controvierte expresamente es la remuneración indicada en la demanda, lo que tiene gran importancia para efectos del cálculo de las eventuales indemnizaciones por término de contrato, como también para efectos previsionales. En efecto, al tiempo de ser contratado se pactó una remuneración de $350.000.- Pues bien, al tiempo de ser despedido el actor, percibió como última remuneración mensual conforme al artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $624.660.- que se desglosaba de la siguiente forma: Sueldo Base: $301.000.-; gratificación mensual: $119.145.-; movilización: $ 65.110.-; y colación: $139.405.- Ello da un total de $624.660.- Conforma a lo antes dicho, la remuneración imponible del trabajador ascendía a $420.145.- En
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por remuneraciones de diciembre de 2019 y feriados legal y proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don JULIO CESAR TREJOS DELGADO en contra de RODRIGO CARLOS ZARATE GARAY. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT O-970-2020 RUC 19-4-0249944-4 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don JULIO CESAR TREJOS DELGADO, C.I. Nº 24.345.317-8, ayudante de mantención, representado por doña ROSA CORTÉS LAYANA, Abogada, ambos con domicilio en Ahumada N° 312 oficina 1020, de la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimie
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