Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARCO SALGADO Y CIA LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE

Rol

I-39-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de esta ciudad, por su representada la Sociedad Marco Salgado y Cia Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Marco Salgado Contreras, empresario, ambos con domicilio en Panamericana Sur Km. 415, de la Comuna de Chillan Viejo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Chillan, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de esta ciudad, respecto de la Resolución número 8335.2020.30 del 24 de julio de 2020, notificada legalmente con fecha 14 de agosto de 2020, cursada por la fiscalizadora Paula Venegas Ibáñez, funcionario de su dependencia, solicitando rebajar la sanción aplicada. La multa 8335.202.30, fue aplicada en los siguientes términos: • No otorgar el trabajo convenido en el contrato que consiste en la función de conductor de vehículo de carga terrestre interurbana nacional e internacional, respecto de don Florencio Galleguillos Fuentes desde el 25 de marzo de 2020 al 24 de julio de 2020. Explica que el trabajador Florencio Galleguillos Fuentes, quien se encontraba sin prestar servicios en su domicilio durante el periodo de pandemia, dada su edad, se acordó verbalmente con el que mientras se extendiera la etapa más crítica de la pandemia derivada de Covid 19, se mantendría en su domicilio con suspensión de relación laboral. Dado que él se encuentra jubilado, no podía acceder a los beneficios de la ley de protección al empleo. En el caso del señor Galleguillos se hizo efectiva la suspensión de servicios acordada verbalmente. Durante el proceso de fiscalización se conversó su situación laboral, dada su negativa a suscribir un acuerdo escrito para continuar la suspensión se le requirió su presentación a su lugar de trabajo,

Fundamentos

considerando que no existe acuerdo de suspensión laboral escrita se ofrece como medida corrección la serie de correos y mensajes remitidos al señor Galleguitos en el cual se le informa reiteradamente que su vehículo de transporte de carga está disponible a fin de reanudar sus funciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: La multa 8335.202.30, fue aplicada en los siguientes términos: • No otorgar el trabajo convenido en el contrato que consiste en la función de conductor de vehículo de carga terrestre interurbana nacional e internacional, respecto de don Florencio Galleguillos Fuentes desde el 25 de marzo de 2020 al 24 de julio de 2020. SEGUNDO: La reclamante alega la corrección de la infracción. TERCERO: Con la finalidad de subsanar la infracción, ofrece como medida de corrección una serie de correos y mensajes remitidos al señor Galleguillos en el cual se le informa que su vehículo de transporte de carga está disponible a fin de reanudar sus funciones. Se deja constancia que el número de celular del trabajador coincide con el contenido en el formulario especial sobre fiscalización. CUARTO: Los documentos acompañados por la reclamante consisten en: 1.- Resolución de multa 8335.2020.30 del 24 de julio de 2020. 2.- Acta de notificación del 14 de agosto de 2020 de la multa 8335.2020.30. 3.- Comunicación remitida a Sr. Galleguillos vía WhatsApp, con indicación de número de contacto. 4.- Comunicación remitida a sr. Galleguillos vía WhatsApp, con indicación de nombre de contacto. 5.- Registro de asistencia señor Florencio Galleguillos meses de julio y agosto 2020. QUINTO: Habiendo subsanado la demandante, la conducta cuya omisión dio lugar a la imposición de multas y, tomando además en cuenta el número de trabajadores involucrados, las características del incumplimiento y que al momento de cursar las multas no se dejó constancia de haberse tenido en consideración circunstancias modificatorias de responsabilidad, se procederá a rebajar la sanción pecuniaria aplicada por la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 446 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, en representación de MARCO SALGADO Y CÍA LTDA., ambos ya individualizado, respecto de la Resolución de multa N° 8335.2020.30 del 24 de julio de 2020, en consecuencia, se rebaja la multa impuesta a 6 UTM (SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.) II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0288496-8 RIT I-39-2020. Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS: VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de esta ciudad, por su representada la Sociedad Marco Salgado y Cia Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Marco Salgado Contreras, empresario, ambos con domicilio en Panamericana Sur Km.

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