Juzgado de Garantía de la Serena.

MARCELA ANDREA LEON FLORES C/ MARÍA FERNANDA CORTÉS RIVERA

Rol

O-2660-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de doña MARÍA FERNANDA CORTES RIVERA, cédula nacional de identidad N° 15.501.829-1, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Esmeralda N° 115, sector Compañía Baja, comuna de La Serena, representada en la audiencia por un abogado defensor penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 11 de julio de 2019, a las 13:50 horas aproximadamente, mientras la imputada María Fernanda Cortes Rivera se encontraba en el interior del CESFAM, ubicado en calle Esmeralda S/N°, Compañía Baja, La Serena, ingresó al Box N° 38 y sustrajo un teléfono celular marca Huawei, modelo Y7, color aurora, Imei N° 863697044128097, avaluado en la suma de $140.000, de propiedad de la víctima Marcela Andrea Leyton Flores, quien lo mantenía en su escritorio, huyendo la imputada del lugar con la especie en su poder.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal; y aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal Penal; conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa de la requerida, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, su calificación FEPZRNXKLQ Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 02/10/2020 12:52:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MARÍA FERNANDA CORTES RIVERA, cédula nacional de identidad N° 15.501.829-1, ya individualizada, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad el día once de julio del año dos mil diecinueve. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad de la sentenciada, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de SESENTA Y OCHO (68) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que la imputada acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que est

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.783.397-3. RIT Nº: 2.660-2020. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: María Fernanda Cortes Rivera. 1 La Serena, a dos de octubre del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento

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