Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ EXEQUIEL ENRIQUE VENEGAS MUÑOZ

Rol

O-1303-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a EXEQUIEL ENRIQUE VENEGAS MUÑOZ, cédula de identidad N°11.957.464-1, domiciliado en calle Cuatro Sur N°1258, Población Diego Portales, comuna de Los Vilos, y a LUIS GILBERTO BURGOS VILLALOBOS, cédula de identidad N°8.556.802-7, domiciliado en calle Cinco Sur N°1131, Población Diego Portales, Los Vilos, cada uno en calidad AUTOR del delito reiterado consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por los hechos ocurridos el día 17 de agosto del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que respecto de ambos sentenciados se contabilizan un total de 35 días privados de libertad por encontrarse sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que se tiene por cumplida la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES impuesta, realizándose la conversión de conformidad de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que se ordena la libertad inmediata de los sentenciados, y déjese sin efecto medida cautelar de prisión preventiva. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y remítase copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación; hecho, archívese. RUC 2000834835-K RIT 1303-2020 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. PGMRRNPXTT Gonzalo

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a EXEQUIEL ENRIQUE VENEGAS MUÑOZ, cédula de identidad N°11.957.464-1, domiciliado en calle Cuatro Sur N°1258, Población Diego Portales, comuna de Los Vilos, y a LUIS GILBERTO BURGOS VILLALOBOS, cédula de identidad N°8.556.802-7, domiciliado en calle Cinco Sur N°1131, Población Diego Portales, Los Vilos, cada uno en calidad AUTOR del delito reiterado consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por los hechos ocurridos el día 17 de agosto del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que respecto de ambos sentenciados se contabilizan un total de 35 días privados de libertad por encontrarse sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que se tiene por cumplida la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES impuesta, realizándose la conversión de conformidad de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que se ordena la libertad inmediata de los sentenciados, y déjese sin efecto medida cautelar de prisión preventiva. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y remítase copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificac

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA

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