7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO

Rol

O-384-2019

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol Interno Nº 384-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Cristian Castro Muñoz, en contra de JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO, cédula de identidad Nº 0012330865-4, 48 años, nacido con fecha 01 de enero de 1973, quien señaló que trabaja haciendo remodelaciones, soltero, domiciliado en Las Torres 5580, comuna de Peñalolén, representado en esta audiencia por el defensor penal publico don Nelson Salas Stevens. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, son los siguientes: “El día 05 de Enero de 2019, a las 09:30 hrs. aproximadamente, el acusado JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO, condujo el vehículo patente UL-2609, marca Kia Motors, color azul, año 2001, por Avda. Tobalaba, segunda pista de circulación en dirección hacia el sur, momentos en que al llegar a Avda. Grecia, Comuna de Peñalolén, detuvo la marcha de dicho móvil debido a que el semáforo mantenía luz roja, encontrándose a un costado la víctima Gerardo Patricio Basáñez Llados, quien conducía la camioneta patente NV-3824, marca Ford, color plateado, año 1996. Posteriormente, al momento de dar luz verde el semáforo, el acusado reinició la marcha del vehículo perdiendo el control del mismo, chocando a la camioneta recién indicada que se encontraba a su costado, resultando ésta dañada, dándose luego el acusado a la fuga de dicho lugar, logrando la víctima darle alcance a pocas cuadras, percatándose en ese mismo momento que éste se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por lo que llamó a Carabineros, los cuales al momento de fiscalizar al acusado se percataron que éste se encontraba en evidente estado de ebriedad, con todos los signos correspondientes a dicho estado, realizándole luego prueba de alcoholemia, la que arrojó 2.73 gramos

Fundamentos

considerando undécimo, éste fue condenado por el Juzgado de Garantía de Graneros y por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por sendos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Lo que no fue discutido por la defensa. DÉCIMO CUARTO: Que, asentado lo anterior, corresponde ahora determinar la pena aplicable al sentenciado JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO. MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 16:25:48 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 03/10/2020 12:38:31 XXZXRXSVMF HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 05/10/2020 12:58:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Para lo anterior, ha de considerarse que el delito por el cual se resolvió condenar al acusado corresponde al ilícito tipificado en el artículo 110 y sancionado en el inciso 1º del artículo 196 de la Ley de Tránsito y que tiene una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, y, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento, y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves Al condenado le beneficia una circunstancia atenuante y le perjudica una agravante por lo que compensadas, se puede recorrer dicha pena en toda la extensión. Que, además, como se dijo, el infractor lo hacía conduciendo sin licencia de conducir dado que nunca la ha obtenido, actuar tipificado en el inciso 2° del artículo 209 de la Ley 18290 que señala: “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado”. Que habiéndose determinado la pena base en presidio menor en su grado mínimo, está se aumentará en un grado conforme lo señalado precedentemente, quedando en definitiva la pena a imponer en el rango de presidio menor en su grado medio, esto es de 541 días a 3 años. La que se le fijará en 800 días- ochocientos días- en atención a la dinámica del hecho, a que si bien se ha compensado la agravante con la atenuante, no cabe duda que la entidad de la primera es muy superior a la atenuante, desde que además se trata de 2 delitos anteriores iguales. Por ultimo debe

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto artículos 1, 11 Nº 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49 y 67 del Código Penal; 110, 111, 196, e inciso segundo del artículo 209 y 37, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 8 de la Ley 18.216.- (modificada por la Ley Nº 20.603), se declara: I.- Que, se CONDENA, con costas, a JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de OCHOCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado medio, como también, se le impone una multa ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso 2 de la Ley de Tránsito N°18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho acaecido en la comuna de Peñalolén de esta ciudad, el día 5 de enero de 2019. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. II.- Que, por reunirse los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, la pena impuesta deberá cumplirla JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO, RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye,

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, viernes dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol Interno Nº 384-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Cristian Castro Muñoz, en contra de JAIME PEDRO SILVA HUIRCALEO

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