MP C/ ALEJANDRO ENRIQUE DÍAZ CORNEJO
Rol
O-42-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el acusado tenía su licencia de conducir suspendida, en virtud de sentencia condenatoria dictada en la causa RIT 1507/2017, del Juzgado de Garantía de San Fernando, como autor del delito de conducción en estado” (Sic). Los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO POR TENER SU LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 209 de la Ley de Tránsito 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado. A juicio de la Fiscalía, respecto de don Simón Fernando Zúñiga Vera concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que concurran circunstancias atenuantes. WLYRRNGNXQ Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 12:29:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Díaz Cornejo, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, cancelación o inhabilitación absoluta perpetua de obtención de licencia de conducir, pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal partió señalando que el imputado ha cometido un delito, el cual se hará valer con los medios de prueba que se rendirán en juicio. Se contará con prueba testimonial y documental que darán cuenta de los elementos del delito. Solicitó veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueb
Fundamentos
considerando además que Díaz Cornejo ya cuenta con antecedentes penales en este tipo de delitos y al ser condenado en este causa se le cancelaría definitivamente su licencia de conducir, lo que permire concluir que el acusado si tenía un motivo real para tratar de desligarse de la imputación fiscal. Es más, de un análisis minucioso de sus declaraciones, podemos establecer ciertas contradiciones en las mismas y falencias insalvables, que no permiten concluir que esté dotado de una credibilidad tal que permita alzar una duda razonable sobre lo ocurrio el día 15 de septiembre de 2019. Es así como el testigo Jiménez Mardones no indicó en que fecha ocurrieron los hechos, ni siquiera recordaba mes o año, limitándose la defensa a preguntarle ¿Qué pasó ese día?, y el testigo verbalizó solamente “ese día”, lo que resulta fundamental, pues este testigo conforme lo refirió el propio acusado era un cliente habitual, quien en diversas ocasiones llevaba el vehículo para su arreglo, por lo que no existe certeza que “ese día” que refirió en estrados sea precisamente el 15 de septiembre de 2019, época de los hechos materia del presente juicio. Por otra parte, el aludido testigo indicó que al no haber nadie en la casa de don Alejandro - el acusado-, lo llamó por teléfono y éste le contestó y le indicó que tirara las llaves al pasillo de la casa; sin embargo el propio acusado sostuvo al respecto no haber contestado la llamada del señor Jiménez, pero que, como en otras ocasiones ya había ocurrido, este cliente le había dejado las llaves del furgón, lanzándolas a través del patio de su casa, de manera que uno de los dos miente. Finalmente, respecto de los dichos de este testigo no deja de llamar la atención que sostuviese que al día siguiente del desperfecto eléctrico que sostuvo mantenía su vehiculo, consistente en una supuesta falla al motor de partida y alternador, concurrió a retirar su furgón después del medio día y ya había sido arreglado por el acusado, en circunstancias que al encartado ese mismo día le fue controlada su detención en el Juzgado de Garantía de San Feranndo, y sabido es por la experiencia, que las audiencias de control de detención no se realizan a primera hora, sino WLYRRNGNXQ Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 12:29:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 11 ya terminada la programación de la respectiva sala, al menos en dicho tribunal, lo que es de conocimiento de la defensa. Ahora bien, con relación a lo depuesto por la cónyuge del acusado doña Abelina Cabezas, ella incurrió e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 Nº16, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 50, 49, 67 y 70 del Código Penal; 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Alejandro Enrique Díaz Cornejo a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 15 de septiembre de 2019 en la comuna de Chimbarongo. II.- Se le impone, asimismo, la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de dicha condena. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo, en consecuencia, permanecer recluido en su domicilio ubicado en WLYRRNGNXQ Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 12:29:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dos de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca (quien fue Presidenta de Sala), Marcela Yáñez Cabello y Felipe Cortés Ibacache, se llevó a efecto el d
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