MP C/ PAULINO IVÁN DÍAZ VELÁSQUEZ
Rol
O-50-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 11 de febrero de 2020, en horas de la tarde, el acusado PAULINO IVAN DIAZ VELASQUEZ, transitaba por el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, entre las calles Antonio Varas y Ancud, portando injustificadamente un arma blanca tipo cuchillo, asimismo y entre sus vestimentas portaba un arma de fuego, del tipo pistola, marca Beretta, modelo U22 Neos, calibre 22, serie N° T50818, semiautomática y en cuyo interior contenía 9 cartuchos calibre 22 largo, arma de fuego apta para el disparo y cartuchos aptos para una percusión efectiva. Cabe señalar, que el acusado no cuenta con la autorización respectiva, para portar, tener o poseer armas de fuego y municiones. PAULINO IVAN DIAZ VELASQUEZ, portaba la pistola, marca Beretta, modelo U22 Neos, calibre 22, serie N° T50818, semiautomática, avaluada en más de una unidad tributaria mensual, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicha especie había sido sustraída el día 28 de marzo del año 2017, desde el domicilio de doña SANDRA VIRGINIA ALVAREZ ROJAS, ubicado en Bahía Dora N° 15, Parcelación las Bahías de la ciudad de Puerto Varas”. Para el Ministerio Público los hechos expuestos tipifican un ilícito de porte Ilegal de arma blanca sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; un delito de porte Ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra a y b y articulo 9 de la ley N°17.798; y, un ilícito de receptación de especies previsto sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; todos en grado consumado, ejecutados en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, por el encausado Paulino Díaz Velásquez. XFNTRNCKXQ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 13:19:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº50-2020, RUC N°2000163594-9, seguida en contra del acusado PAULINO IVÁN DÍAZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 7.922.309-3, comerciante, 62 años, soltero, segundo año medio rendido, domiciliado en Pasaje Jade Población Mirador del Sol N° 5804, Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Nathalie Yonsson Ampuero. El acusado Díaz Velásquez fue representado por el defensor penal privado César Garnica González. Todos los intervinientes citados, con domicilio registrado en el tribunal. El juicio se realizó por sistema de video conferencia ZOOM, sin que se efectuara alguna observación por parte de los incumbentes, ni antes ni durante su desarrollo. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 11 de febrero de 2020, en horas de la tarde, el acusado PAULINO IVAN DIAZ VELASQUEZ, transitaba por el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, entre las calles Antonio Varas y Ancud, portando injustificadamente un arma blanca tipo cuchillo, asimismo y entre sus vestimentas portaba un arma de fuego, del tipo pistola, marca Beretta, modelo U22 Neos, calibre 22, serie N° T50818, semiautomática y en cuyo interior contenía 9 cartuchos calibre 22 largo, arma de fuego apta para el disparo y cartuchos aptos para una percusión efectiva. Cabe señalar, que el acusado no cuenta con la autorización respectiva, para portar, tener o poseer armas de fuego y municiones. PAULINO IVAN DIAZ VELASQUEZ, portaba la pistola, marca Beretta, modelo U22 Neos, calibre 22, serie N° T50818, semiautomática, avaluada en más de una unidad tributaria mensual, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicha especie había sido sustraída el día 28 de marzo del año 2017, desde el domicilio de doña SANDRA VIRGINIA ALVAREZ ROJAS, ubicado en Bahía Dora N° 15, Parcelación las Bahías de la ciudad de Puerto Varas”. Para el Ministerio Público los hechos expuestos tipifican un ilícito de porte Ilegal de arma blanca sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; un delito de porte Ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra a y b y articulo 9 de la ley N°17.798; y, un ilícito de receptación de especies previsto sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; todos en grado consumado, ejecutados en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, por el encausado Paulino Díaz Velásquez. XFNTRNCKXQ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 13:19:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horari
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 26, 29, 47, 31, 50, 68 y 288 bis del Código Penal; 1°, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 2°, 9°, 15 y 17 B de la ley N°17.798; SE RESUELVE: I. SE ABSUELVE al acusado Paulino Iván Díaz Velásquez de los cargos formulados por el Ministerio Público, consistentes en atribuirle la calidad de autor en un delito de receptación del artículo 456 Bis A del Código Penal, supuestamente cometido el 11 de febrero de 2020, en la comuna de Puerto Montt; sin costas. XFNTRNCKXQ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 13:19:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 II. SE CONDENA a PAULINO IVÁN DÍAZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 7.922.309-3, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo
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Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº50-2020, RUC N°2000163594-9, seguida en contra del acusado PAULINO IVÁN DÍAZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 7.922.309-3, com
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