Tribunal Oral en lo penal de Castro

GLORIA DE LOURDES LLANCALAHUEN MANCILLA C/ SEGUNDO ROBERTO SALAZAR BARRIENTOS

Rol

O-18-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: “El día 30 de junio de 2019, a las 05:25 horas aproximadamente, el imputado Segundo Roberto Salazar Barrientos concurrió al domicilio de su ex conviviente, la víctima Gloria de Lourdes Llancalahuén Mancilla, ubicado en pasaje Coldita N° 020, comuna de Quellón, ingresando al mismo sin su consentimiento, quebrantando la medida cautelar consistente en hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar donde ésta se encuentre, conforme al artículo 155 letra g) del Código procesal Penal, en relación al artículo 92 N° 1 de la Ley 19.968, decretada en audiencia de fecha 08 de abril de 2019, en causa RIT 278-2019, la que se encontraba vigente al momento de los hechos y que le había sido notificada personalmente en dicha audiencia, motivo por el cual la víctima llama a carabineros, quienes proceden a su detención”. Que para el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en los que atribuyó al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, solicitó sea condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscala en su alegato de apertura, en síntesis, reiteró los hechos de la acusación y señaló que la prueba que aportará al juicio será suficiente para configurar el delito imputado y la autoría del encartado y mantuvo su petición de condena. En la clausura expuso que la prueba que ha rendido fue clara y contundente, los testigos fueron coincidentes al señalar que el día 30 de junio de 2019, en horas de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de septiembre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los jueces titulares Patricio Carrasco Uribe, quien presidió y las juezas Loreto Yáñez Sepúlveda y Angélica Monsalve Vásquez, se realizó la audiencia de juicio en esta causa RIT N°18-2020, por el delito de Desacato seguida en contra de Segundo Roberto Salazar Barrientos, cédula de identidad N° 10.303.084-6, chileno, nacido en Osorno, San Juan de la Costa el 1 de mayo de 1968, 52 años, casado, cursó 5° Enseñanza Básica, obrero, apodado “El Chino”, domiciliado en Estero Quellón s/n de la comuna de Quellón. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscala doña Karyn Alegría Véliz, la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Daniel Henríquez Mora, ambos con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: “El día 30 de junio de 2019, a las 05:25 horas aproximadamente, el imputado Segundo Roberto Salazar Barrientos concurrió al domicilio de su ex conviviente, la víctima Gloria de Lourdes Llancalahuén Mancilla, ubicado en pasaje Coldita N° 020, comuna de Quellón, ingresando al mismo sin su consentimiento, quebrantando la medida cautelar consistente en hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar donde ésta se encuentre, conforme al artículo 155 letra g) del Código procesal Penal, en relación al artículo 92 N° 1 de la Ley 19.968, decretada en audiencia de fecha 08 de abril de 2019, en causa RIT 278-2019, la que se encontraba vigente al momento de los hechos y que le había sido notificada personalmente en dicha audiencia, motivo por el cual la víctima llama a carabineros, quienes proceden a su detención”. Que para el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en los que atribuyó al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, solicitó sea condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscala en su alegato de apertura, en síntesis, reiteró los hechos de la acusación y señaló que la prueba que aportará al juicio será suficiente para configurar el delito imputado y la autoría del encartado y mantuvo su petición de condena. En la clausura expuso que la prueba que ha rendido fue clara y contundente, los testigos fueron coincidentes al señalar que el día 30 de junio de 2019, en horas de la madrugada, el acusado Segundo Salazar ingresó a la casa de Pasaje Coldita Pasaje 020 de la comuna de Quellón, existiendo u

Fallo

por tanto cumplir además, las medidas accesorias que se indicarán en la parte resolutiva del fallo. VIGESIMO: Costas. Que habiendo sido representado por la Defensoría Penal Pública, se liberara al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 69 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 1°, 2° , 5, 9, 10, 16, 17 y 18 de la Ley N° 20.066; 1, 4, 7, 8, 45, 47, 52, 53, 102, 281, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 292, 295, 296, 297, 298, 306, 307, 309, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5° inciso 2°, 6, 19 N°3, 76, de la Constitución Política de la República y Convención Interamericana de Belem Do Pará; artículos 1, 3, 4 y 5 de Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a Segundo Roberto Salazar Barrientos, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado en Quellón el 30 de junio de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la de la remisión condicional,

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RIT :18-2020 RUC: 1900701229-5 DELITOS: DESACATO CODIGO: 12149 SENTENCIADO: Segundo Roberto Salazar Barrientos SALA: Presidente: Patricio Carrasco Uribe; Redactor: Angélica Monsalve Vásquez; e integrante Loreto Yáñez Sepúlveda: _________________________________________________________________________________________________________ Castro, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERA

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