Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CAVALLINI/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)

Rol

O-181-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña ANNELY LUCCIANI CAVALLINI MORALES, Vendedora Multifuncional, domiciliada en esta ciudad, Pasaje 8, N° 1287, Población Juan Noé, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra la empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., o DIN S.A., del giro comercial, Rut N° 82.982.300-4, representada por doña Lisa Marie Pacholec Amed, ambas domiciliadas en Arica, calle 21 de Mayo N° 451-459. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-181-2020, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Kenneth Maclean Luengo, y representada en juicio por la Abogada doña Isidora Contreras Israel, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar la demanda, pidió su rechazo en todas sus partes, todo con costas. Con fecha 9 de septiembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación, que fracasó por la intransigencia de las partes. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos al fundamento de la causal de término del contrato de trabajo, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 5 de octubre en curso, las partes lograron una conciliación parcial respecto de una de las prestaciones demandadas, referida beneficios derivados del contrato colectivo. Luego, incorporaron la prueba ofrecida en la audiencia anterior. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se fijó la oportunidad para la notificación de la

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, doña Annely Lucciani Cavallini Morales, ya individualizada, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. o DIN S.A., también individualizada, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el 1 de agosto del año 2012, y que se desempeñaba como Vendedora Multifuncional, en la Sucursal de Arica, de calle 21 de Mayo N° 451-459. En cuanto a su remuneración mensual señala que el promedio ascendía a la suma de $ 573.651.- En cuanto al despido, señala que el día 10 de junio de 2020, recibió la carta donde se le informaba que se resolvió poner término a su contrato de trabajo, a partir de ese día, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, que se fundamentó en un proceso de racionalización del personal, derivado del conflicto social generado a partir del 18 de octubre de 2019, que acarreó la baja significativa y progresiva en las ventas e ingresos y la imposibilidad de repuntar ventas, sumado a ello la pandemia desatada por la enfermedad Covid-19, la que ha terminado de definir la necesidad de no continuar con las operaciones de la empresa. Sostiene que firmó el finiquito, pero con reserva de derechos por despido improcedente, recargo legal de indemnización años de servicio 30%, de acuerdo al art. 168 del C. del Trabajo, por descuento indebido de aporte del empleador al Fondo de Cesantía; agrega que recibió el pago del feriado legal; la indemnización por 8 años de servicio por $ 4.411.272.-, y otras; y, asimismo, la demandada procedió a descontar la suma de $ 1.258.760.- por concepto de aporte al Fondo de Cesantía. Expresa que no estuvo de acuerdo con la base de cálculo de las indemnizaciones, la que debe ser $ 573.651.- y no $ 551.409.-, fijada por la empresa. Plantea que el despido debe ser declarado improcedente, ya que no es efectivo que se haya reestructurado la sucursal; además, los argumentos de la carta de despido, que es vaga e imprecisa, no se especifica que esta reestructuración implique prescindir del personal que mantiene mayor antigüedad, para reemplazarlo por empleados con menos tiempo de servicio, en circunstancias que durante todo su desempeño demostró un excelente y eficiente trabajo. Dice que la organización interna de la empresa, la distribución de la jornada de trabajo y funcionamiento de la misma, exige la contratación de vendedores multifuncionales para cada turno, luego, no pude prescindirse de los servicios de ninguno, y que tan cierto es lo anterior, que inmediatamente después de ser despedida, la demandada procedió a contratar en estas mismas funciones a otro nuevo trabajador. Refiere que es un hecho público y notorio que la demandada procedió a efectuar remodelacio

Fallo

SE DECLARA : I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido improcedente, deducida por doña ANNELY LUCCIANI CAVALLINI MORALES, ya individualizada, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., o DIN S.A., representada por doña Lisa Marie Pacholec Amed, también individualizada, conforme se analizó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante a fin de no agravar su situación. Regístrese y notifíquese. Rit N° O - 181 - 2020.- Ruc N° 20 - 4 - 02867711 - 0.- Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a veintitrés de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Se deja constancia que firma electrónicamente don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por encontrarse don Fernando González Morales haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Improcedente Demandante : Cavallini Morales, Annely Demandado : DIN S.A. Rit : N° O - 181 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0286771 - 0.- ____________________________/ Arica, a veintitrés de octubre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña ANNELY LUCCIANI CAVALLINI MORALES, Vendedora Multifuncional, domiciliada

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