C/ ADRIÁN IGNACIO TERCEROS VARAS
Rol
O-155-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a Adrián Ignacio Terceros Varas, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Se indica que le beneficia la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal y se pide se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día veintiocho de septiembre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la audiencia, doña Anaclaudia Gatica Collinet y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC N° 1900995052-7, RIT N° 155-2020, seguida en contra de Adrián Ignacio Terceros Varas, cédula de identidad 19.820.078-6, sin apodos, 22 años, chileno, soltero, aseador, nacido en Santiago el 19 de junio de 1998, domiciliado en Pasaje Los Pimientos 5556, comuna de Huechuraba, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Patricia Fuentes, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Washington Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: El día 13 de septiembre de 2019 a las 13:00 horas aproximadamente, en calle G con pasaje Ercilla en la comuna de Recoleta, el acusado Adrián Ignacio Terceros Varas junto a otros dos sujetos desconocidos, quebró uno de los vidrios del camión PPU HKDK-57, de propiedad de la víctima José Morales Orellana para de esta forma sustraer una maleta que había en su interior , especie con la cual se dio a la fuga junto a los otros sujetos. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a Adrián Ignacio Terceros Varas, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Se indica que le beneficia la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal y se pide se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. Que por su parte, la Defensa señaló que el acusado sustrajo la especie pero el delito se encuentra en grado de desarrollo imperfecto, tentado. Y,
Fallo
por tanto no sería aplicable el artículo 449 del Código Penal. DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 11:46:24 HBXXRNZENP MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 12:02:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 CUARTO: Declaración del acusado: Que, en presencia de su abogado, el acusado debida y legalmente informado de su derecho y de la acusación que se le imputa, decidió prestar declaración. Exhortado a decir verdad, sostuvo que ese día caminaba por Vespucio, por donde está el terminal de buses e iban unos niños que quebraron el vidrio del camión y sustrajeron especies, eran dos. Sacaron cosas y él fue parte de eso porque les avisó que venían unas personas corriendo y ellos salieron corriendo del camión y él fue a sacar especies de éste y un civil lo tiró al suelo. Lo que él hizo fue que les aviso a los que robaron que venía gente y como esa gente no eran dueños del camión fue a sacar las cosas. El civil lo tomó y retuvo, tenía un revólver. Interrogado por la Defensa, señaló que el hecho ocurrió el 13 de se
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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día veintiocho de septiembre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien pre
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