C/ MICHEL SEBASTIAN GARAY MORALES
Rol
O-176-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 4 de marzo del 2020, alrededor de las 12:00 horas, en la intersección de Av. Recoleta con Calle Urrutia, Comuna de Recoleta, en un control vehicular los funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Miguel Ángel Gamboa Campos conduciendo el taxi básico marca Nissan, modelo Tiida, placa patente JJZC-23 en compañía del coacusado don Michel Sebastián Garay Morales, quien lo hacía en el asiento del copiloto, portando ambos un arma a fogueo adaptada mediante la perforación de su cañón para uso de munición convencional, arma que se encontraba a la vista en el piso a los pies del coacusado Garay Morales, arma apta para ser disparada no manteniendo los acusados permiso para su porte. Además Gamboa Campos no cuenta con licencia profesional debida que lo habilite a la conducción de esta clase de vehículos”. Calificación Jurídica de los hechos: A juicio del órgano persecutor penal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los siguientes delitos: de la infracción de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, comprendida en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley N° 17.798 sobre Control de NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 12:34:52 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 12:51:52 XXGJRNFSHR PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 13:47:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Armas, y del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, todos los que se encuentran en grado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de Septiembre de dos mil veinte, mediante sistema de videoconferencia, específicamente Zoom, y ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas como juez redactora y don Pablo Toledo González, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.000.248.862-1, Rol Interno del Tribunal N° 176-2020, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL GAMBOA CAMPOS, Cédula Nacional de Identidad para Extranjero Nº 27.022.997-2, nacido el día 06 de Febrero de 1982 en Chimbote, Perú, soltero, domiciliado en Calle Eisenhower Nº 0818, de la comuna de Recoleta, quien comparece legalmente representado por el abogado Defensor Penal Privado don Francisco Arias Ortiz, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Mientras que, se presenta como acusador el Ministerio Público, representado por el Fiscal Titular don Álvaro Núñez San Martin, también con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que conforme al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 4 de marzo del 2020, alrededor de las 12:00 horas, en la intersección de Av. Recoleta con Calle Urrutia, Comuna de Recoleta, en un control vehicular los funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Miguel Ángel Gamboa Campos conduciendo el taxi básico marca Nissan, modelo Tiida, placa patente JJZC-23 en compañía del coacusado don Michel Sebastián Garay Morales, quien lo hacía en el asiento del copiloto, portando ambos un arma a fogueo adaptada mediante la perforación de su cañón para uso de munición convencional, arma que se encontraba a la vista en el piso a los pies del coacusado Garay Morales, arma apta para ser disparada no manteniendo los acusados permiso para su porte. Además Gamboa Campos no cuenta con licencia profesional debida que lo habilite a la conducción de esta clase de vehículos”. Calificación Jurídica de los hechos: A juicio del órgano persecutor penal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los siguientes delitos: de la infracción de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, comprendida en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley N° 17.798 sobre Control de NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 12:34:52 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 12:51:52 XXGJRNFSHR PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 13:47:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cci
Fallo
por tanto, impiden a este tribunal arribar a una decisión de condena. Que, en este orden de ideas, debe destacarse que el porte de la pistola, que es también atribuible al coimputado de Gamboa y que no compareció a audiencia, no se ha acreditado de manera indubitada, máxime cuando la teoría de la defensa aparece reforzada por las circunstancias de las que dieron cuenta los propios testigos de cargo. Y estas circunstancias no son menores para efectos de la acreditación de la participación del encausado, pues ésta falta de detalles, de lógica y de mejores pruebas en los pormenores narrados por los aprehensores conforme los hechos, afecta evidentemente la coherencia de sus relatos, toda vez que, además, no esclarecen suficientemente y en detalle, la manera exacta en que se produce la cronología de lo sucedido, cómo y de qué manera obsevaron lo que dijeron ver y oír, y cómo es que les pareció que Gamboa Campos también tenía responsabilidad en los hechos, lo que no logran explicar fundadamente, lo que lleva a colegir que en definitiva, atendida la precariedad de antecedentes incriminatorios que permitan arribar a una conclusión indubitada, no hay como relacionar al imputado en este porte, siendo mas lógica y coherente la versión de Gamboa sobre el particular, versión alternativa que pareció bastante plausible y valedera. Y, en ese sentido, vale decir que la ponderación de la prueba en los términos exigidos por el legislador se relaciona con la garantía del debido proceso, e impo
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1 CONTRA: MIGUEL ANGEL GAMBOA CAMPOS DELITOS: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA RIT N° 176-2020 RUC N° 2.000.248.862-1 Santiago, dos de Octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de Septiembre de dos mil veinte, mediante sistema de videoconferencia, específica
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