SILVA/COM SUSARON OLIMPO LTDA.
Rol
O-1038-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O- 1038-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don ALEJANDRO FERNANDO SILVA SEGOVIA, cédula nacional de identidad N° 6.655.371-K, con domicilio en pasaje Ungalmo 3902, Villa Los Reyes, comuna de Recoleta, en contra de COMERCIAL SUSARON OLIMPO LIMITADA, rol único tributario Nro. 76.774.910-4, representada legalmente por don EMILIO FERNANDEZ DE CASO, cédula nacional de identidad N° 7.698.657-6, ambos con domicilio en Avenida Matta 060, comuna de Ñuñoa. El demandante fue asistido por el abogado Álvaro Cisterna Ramírez, la demandada fue asistida por la abogada María Paz Pinochet Jara.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que con fecha 5 de marzo del año 2019, fue contratado por COMERCIAL SUSARON OLIMPO LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios en calidad de maestro carnicero, en dependencias de la demandada ubicadas en sucursal de metro Cal y Canto, y en los distintos establecimientos de propiedad de la demandada. La naturaleza del contrato de trabajo era a plazo fijo, con duración desde el día 5 de marzo de 2019 al 5 de marzo de 2020. El contrato de trabajo nunca fue escriturado. La jornada de trabajo era de lunes a domingo, en conformidad al numeral 2 del artículo 38 del C del T. No obstante, no se cumplía con los presupuestos establecidos en el referido artículo, por cuanto no se le otorgaban los dos domingos libres en el mes. Además, tampoco se cumplía con el presupuesto del artículo 22, 28, 32 y 37 del C del T., por cuanto la jornada de trabajo excedía el límite de las 45 horas semanales. La remuneración mensual, en conformidad al artículo 172 del C del T., se componía de conceptos fijos, por un sueldo base de $301.000.-, más gratificación mensual del artículo 50 del C del T, la que al momento del despido ascendía a $99.832. y horas extraordinarias por la suma de 98.327.- Todos los conceptos anteriores eran reflejados en las liquidaciones de sueldo, y por consiguiente, conformaban la base de cálculo para el pago de las cotizaciones previsionales. Indica que no obstante en la realidad, tenía pactada una remuneración líquida de seiscientos mil pesos a la mano, los que eran pagados mediante la modalidad de pagos semanales por la suma de $150.000.- En definitiva, para efectos del artículo 172 del C el T., su remuneración mensual asciende a la suma de $714.000.- El día 25 de octubre del año 2019, en circunstancias que se encontraba trabajando en la sucursal de Metro Cal y Canto, fue llamado a la oficina central indicándole que debía esperar ahí para comunicar algo importante. Luego una persona no identificada le señaló a viva voz que se encontraba despedido. El día 22 de noviembre del año 2019, recibió en su domicilio carta de despido indicando como causal del artículo 159 N°4. “por la presente, comunico a usted que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de abril de 2019, a contar del 31 de octubre del 2019, esto, por haberse configurado a su respecto las causales indicadas en el artículo 159 N°4, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”. Sin embargo, el plazo acordado era por una duración de un año, esto es, desde el 5 de marzo de 2019 al 5 de marzo de 2020. Solicita, en definitiva, declarar injustificado el despido y condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades: la suma de $3.712.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante, desde el 25 de octubre de 2019 al 5 de marzo del año 2020, en conformidad al artículo 1545 del Código Civil, en relación al 159 N°4 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don ALEJANDRO FERNANDO SILVA SEGOVIA, cédula nacional de identidad N° 6.655.371-K, en contra de COMERCIAL SUSARON OLIMPO LIMITADA, rol único tributario Nro. 76.774.910-4, representada legalmente por don EMILIO FERNANDEZ DE CASO, cédula nacional de identidad N° 7.698.657-6, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1) $ 2.039.181, por concepto de indemnización por lucro cesante. 2) $ 489.404, por concepto de remuneración pendiente. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el articulo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.-Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. VI.- Esta resolución se entenderá notificada a las partes desde la fecha señalada en audiencia de juico, esto es, el 26 de octubre del año en curso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1038-20
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O- 1038-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don ALEJANDRO F
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