6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANTONIO ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ

Rol

O-195-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día veintiocho de septiembre de este año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Renato Pinilla Garrido, en calidad de Juez presidente; doña Laura Torrealba Serrano, como tercer Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº1.900.992.364-3, Rol Interno del Tribunal Nº 195-2020, seguido en contra de ANTONIO ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ, carné de identidad N° 13.889.916-0, nacido en Santiago con fecha 16 de septiembre de 1976, 44 años de edad, casado, obrero, domiciliado en pasaje El Sueño 10.671, villa Salvador Dalí, de la comuna de La Pintana, representado por el defensor penal público don Rodrigo Codoceo Hernández, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Adasme Corvalán.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 13 de septiembre de 2019, alrededor de las 04:00 horas, el imputado ANTONIO ALEJANDRO OSORIO CHAVEZ, fue sorprendido en calle del Bosque frente al número 10620, comuna de la Pintana, siendo sorprendido portando y manteniendo en su poder 01 pistola marca Taurus, modelo PT-917 C. N° de serie TWK28143, calibre 9 mm, sin contar con la autorización respectiva”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con la letra b) del artículo 2 de la Ley 17.798, en el que al acusado le atribuye participación en calidad de AUTOR en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del código precitado. El persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicita la aplicación de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las penas accesorias legales respectivas. FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 11:33:01 RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 12:26:28 TSPNRNZCCQ LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 12:33:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba ofrecidos en el auto de apertura. Al final del juicio, en su alegato de clausura aseguró que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación del acusado, detallando de manera pormenorizada como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prueba rendida en juicio. La Defensa del acusado tanto en los alegatos de inicio con en los de término, solicitó la absolución de su representado, en virtud del argumento que vertió en la audiencia. TERCERO: Que para que se configure el delito de porte ilegal de arma fuego, se requiere acreditar que un tercero llevaba consigo un arma que se encuentra apta para ser sometida a procesos de disparo y que el antes mencionado porte haya tenido lugar sin contar con la autorización de la autoridad competente. CUARTO: Que el ilícito que sirvió de sustento a la acusación, tal como se comunicó en el veredicto del día de realización del presente juicio, logró tenerse por configurado. Así es, gracias al testimonio del funcionario de Carabineros José L

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 2, 9 y 15 de la Ley 17.798; artículos 1, 4, 8, 45, 47, 83, 129, 130, 187, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANTONIO ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 11:33:01 RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 12:26:28 TSPNRNZCCQ LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 12:33:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por corresponderle participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, perpetrado el día 13 de septiembre de 2019, en la

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1 R.U.C. Nº 1.900.992.364-3 R.I.T. Nº 195-2020 C/ ANTONIO ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que el día veintiocho de septiembre de este año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Renato Pinilla Garrido, en calidad de Juez presidente; doña Laura Torrealba Serrano, como tercer Juez integrante y don Freddy M

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