C/ MARCO FIDEL EDUARDO SANDOVAL DÍAZ
Rol
O-58-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 todos del Código Penal, delito que se encuentran en grado de ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 13:49:29 CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 14:36:07 RKMWRNXFWS GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 16:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 desarrollo de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es el haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie Finalmente, previas citas legales, solicita se aplique al acusado por el delito de robo por sorpresa, una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, con expresa condena en costas. TERCERO: ALEGACIONES Y PLANTEAMIENTOS DE LA DEFENSA. La defensa en el alegato de clausura mantuvo lo planteado en el alegato de apertura. No cuestionó la existencia del hecho punible ni la participación de su representado en la sustracción del teléfono de la víctima. Expuso que su representado colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, situándose en el lugar día y hora exacta de su ocurrencia, agregando precisamente como sustrajo el teléfono celular, por donde arrancó, cómo fue detenido y la persona que lo hizo, como también la estación de M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Con fecha 28 de septiembre de este año, vía Zoom previa factibilidad y coordinación con las partes, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Carmen Riquelme González, quien presidió la audiencia, Gigliola Devoto Squadritto (S) y Enrique Durán Branchi, se llevó a efecto el juicio oral RIT. N° 58-2020, seguido en contra de MARCO FIDEL EDUARDO SANDOVAL DÍAZ, chileno, cédula de identidad N°20.434.702-6, 20 años, nacido en Santiago el 06 de junio de 2000, soltero, sin apodo, 8° año de educación básica, comerciante ambulante, domiciliado en calle Los Cóndores N° 244, Población Santa Filomena, Chillán, actualmente en prisión preventiva en la presenta causa desde el 27 de septiembre de 2019. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Monique Blanc Merino. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Pública Daniela Saba Herrera. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación por el siguiente hecho: “El día 27 de Septiembre de 2019 a las 08.40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima (TESTIGO RESERVADO)se trasladaba a su lugar de trabajo a bordo del metro de Santiago, al llegar a la estación Neptuno ubicada en la intersección de Avenida Dorsal con Neptuno, comuna de Lo Prado, fue abordada por el imputado MARCO FIDEL EDUARDO SANDOVAL DÍAZ, quien de manera sorpresiva y aprovechando la desprevención de la víctima procede a arrebatarle desde sus manos su teléfono celular marca Samsung, modelo A6, con carcasa de color verde, para luego darse a la fuga, siendo seguido por la víctima y personal de seguridad del Metro, quienes proceden a detenerlo, recuperando la especie sustraída en poder del imputado, la cual fue avalada por la víctima en la suma de $150.000.-“. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 todos del Código Penal, delito que se encuentran en grado de ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 13:49:29 CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 14:36:07 RKMWRNXFWS GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 16:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 desarrollo de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en conformidad
Fallo
fallo respectivo. En consecuencia, no se dará lugar a aplicar dicha agravante. UNDÉCIMO: ATENUANTE ACOGIDA. Que la declaración del acusado, importó una colaboración para el esclarecimiento de los hechos, ya que se ubicó en tiempo, lugar y expresó la sustracción de la especie, lo que fue, además, esencial en razón que el teléfono celular fue entregado a la afectada antes del arribo de la policía al lugar en que se hallaba detenido el acusado, sin que ni siquiera haya sido exhibido fotográficamente en el juicio, siendo su preexistencia y dominio confirmado con los dichos del acusado, permitiendo, de esa manera, determinar el delito. DUODÉCIMO: PENA. Que, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, se aplicará la pena asignada al ilícito en su grado mínimo. DÉCIMO TERCERO: CUMPLIMIENTO DE LA PENA. Que, no se dará lugar a conceder al acusado la pena sustitutiva de reclusión parcial, en consideración que, el número de condenas antes referidas, por delitos contra la propiedad, que registra en su extracto de filiación, no permite presumir que dicha pena ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 13:49:29 CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 02/10/2020 14:36:07 RKMWRNXFWS GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Integrante Fecha: 02/10/2020 16:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualiz
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1 ACUSADO: MARCO FIDEL EDUARDO SANDOVAL DÍAZ DELITO: ROBO POR SORPRESA ROL UNICO: 1901043370-6 ROL INTERNO: 58-2020 _______________________________________________//// En Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Con fecha 28 de septiembre de este año, vía Zoom previa factibilidad y coordinación con las parte
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