DEMTERIO LORENZO CARRILLO FERNANDEZ C/ GIOVANI ALEXIS RIVERA CABALLERO
Rol
O-273-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veintinueve de septiembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Carlos Contreras Velásquez, Sr. Rodrigo Vega Azocar y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº - , seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Juan Zepeda Elgarrista, en contra de GIOVANI ALEXIS RIVERA CABALLERO, cédula de identidad Nº 16. 6 . 6-6, chileno, nacido en Iquique con fecha de febrero de 19 , años, soltero, estudios básicos, cesante, domiciliado en José Joaquín Pérez Nº 4, Iquique, legalmente representado por el Defensor Penal Sr. Yamil Cabrera Blest. Cabe hacer presente que de conformidad a lo prevenido en la Ley 1. 6, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales por la emergencia derivada de la enfermedad Covid-19; y Acta N° - de la Excma Corte Suprema, que regula el funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus, es que se ordenó que el presente juicio se realizara de manera semipresencial, esto es, en dependencias del tribunal el Juez Presidente de sala, abogado de la defensa, acusado y testigos; en tanto jueces redactor y acompañante, más el Sr. Fiscal a través de la plataforma de videoconferencia Zoom. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 05 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado GIOVANI ALEXIS RIVERA CABALLERO concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Ernesto Riquelme N° 2033 de Iquique, el cual es usado como bodega por la víctima don DEMETRIO CARRILLO FERNÁNDEZ, lugar donde escaló el cierre perimetral y una vez en su interior forzó una puerta interior, rompiendo la chapa, desde donde sacó distintas especies de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 14 Nº 1, 1 Nº 1, 1 , 6, , 4 , 446 N° y 449 del Código Penal; artículos 1, 4 , 9 , 96, 9 , y siguientes, 4 , 41, 4 , 4 y 46 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a GIOVANI ALEXIS RIVERA CABALLERO, ya individualizado, como AUTOR de un delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, a sufrir una pena de TRESCIENTOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado mínimo y multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. II.- Que para el pago de la multa impuesta se otorgan 1 cuotas mensuales, iguales y QPXPRNHEGS Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 02/10/2020 15:22:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sucesivas de ½ UTM, debiendo pagarse cada una de ellas dentro de los últimos días hábiles de cada mes, desde el mes siguiente a que la presente causa se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. III.- Que no concurriendo en la esp
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C/ GIOVANI ALEXIS RIVERA CABALLERO ROBO EN LUGAR NO HABITADO RIT: Nº 7 - RUC: N° 18 1 89569-K Iquique, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veintinueve de septiembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Carlos Contreras Velásquez, Sr. Rodrigo Vega Azocar y Sr. Juan
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