M.P. C/ JOSÉ MIGUEL CAMPOS CARRASCO
Rol
O-200-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del Auto de Apertura de Juicio Oral de 25 de septiembre de 2019, son los siguientes: “Con fecha 11 de enero de 2018, se impuso al acusado José Miguel Campos Carrasco, en causa RIT 152- 2018, del Juzgado de Garantía de San Antonio, la prohibición absoluta de acercarse a su ex conviviente doña Ariela Stephany Contreras Cuevas, en cualquier lugar en que se encuentre como a su domicilio ubicado en calle Las Fresias N° 525, comuna de El Tabo, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, resolución que le fue notificada personalmente al imputado en la audiencia de igual fecha. ‘Posteriormente, el día 18 de octubre de 2018, alrededor de las 12:50 horas, encontrándose vigente la prohibición, el acusado se aproximó deliberadamente al domicilio de su ex conviviente, ubicado en calle Las Fresias N° 525, comuna de El Tabo, y desde el exterior amenazó a la madre de su expareja, la víctima Bernardita del Carmen Cuevas Rivera, diciéndole ‘te voy a matar, voy a matar a tu hija y te voy a quemar la casa’, lo anterior mientras forzaba el portón de entrada al domicilio.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil; y de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 20.066, siendo el acusado autor de los mismos, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal respecto del acusado. Indica como normas aplicables al caso los artículos 1°, 5, 14, 29, 30, 50, 62, 67, 68, 69, 296 N° 3 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil; artículos 5°, 9° y 10 de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar; artículos 1°, 12
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada doña Yesica Hidalgo Parra, e integrada por los magistrados don Mauricio Aguilar Donoso y don Francisco Cabezas Vergara, se celebró audiencia de juicio oral en autos RUC 1801024410-9, RIT 200-2019, seguidos en contra del acusado José Miguel Campos Carrasco, Cédula de Identidad Nº 13.666.405-0, obrero, nacido el 23 de mayo de 1979 en Santiago, de 42 años de edad, con domicilio en Los Aromos Nº 869, Población Bella Esperanza, Melipilla, actualmente recluido por causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, representado por la Defensora Penal Pública doña Carla Pérez Trigo. Sostuvo la acusación, por el Ministerio Público, el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño; El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el virus SARS-COV-2 (Covid-19) y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante la plataforma Zoom, de conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y un funcionario de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa desarrollada el día 22 de septiembre del presente año, con el acuerdo de los intervinientes y el acusado, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República; SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta del Auto de Apertura de Juicio Oral de 25 de septiembre de 2019, son los siguientes: “Con fecha 11 de enero de 2018, se impuso al acusado José Miguel Campos Carrasco, en causa RIT 152- 2018, del Juzgado de Garantía de San Antonio, la prohibición absoluta de acercarse a su ex conviviente doña Ariela Stephany Contreras Cuevas, en cualquier lugar en que se encuentre como a su domicilio ubicado en calle Las Fresias N° 525, comuna de El Tabo, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, resolución que le fue notificada personalmente al imputado en la audiencia de igual fecha. ‘Posteriormente, el día 18 de octubre de 2018, alrededor de las 12:50 horas, encontrándose vigente la prohibición, el acusado se aproximó deliberadamente al domicilio de su ex conviviente, ubicado en calle Las Fresias N° 525, comuna de El Tabo, y desde el exterior amenazó a la madre de su expareja, la víctima Bernardita del Carmen Cuevas Rivera, diciéndole ‘te voy a matar, voy a matar a tu hija y te voy a quemar la casa’, lo anterior mientras forzaba el portón de entrada al domicilio.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil; y de amenazas simples,
Fallo
se acuerda bien de la fecha y hora de los hechos, porque lo que vivió fue duro, la dejó tan traumada y viviendo con tanto miedo, que tiembla hasta hoy. Por ejemplo, señala que para el cumpleaños de su nieta, el 8 de octubre, sucedió algo similar, él también apareció toda esa semana. Señala que él no tenía visitas con su hija, tenia una orden de alejamiento de la mamá, se supone que si ella vive con la hija no la puede ver. Entiende que si uno hace un juicio y tiene una orden de alejamiento y la mamá vive con la niña, es obvio que el hombre no podrá ver a la niña, si está con la mamá. Refiere que ello no lo sabe exactamente, eso lo vio su hija directamente, y fue ella quien se lo dijo. Aclara que ella dijo a Carabineros que el acusado tenía prohibición de acercarse a ella, no recuerda en qué causa fue porque había varias, no recuerda en cuál exactamente, pero en ella aparecía el nombre de la testigo como la protegida por la medida. Refiere que así se vio en el Juzgado de Familia de San Antonio. Indica que la última vez que vio al acusado fue hace más de un año. Señala que el hecho conocido en este juicio fue el último, en los anteriores recuerda que hubo uno que perdió porque ella no se presentó, pero no le llego ninguna citación. Indica que su intención en el presente juicio es que José Campos no se acerque a su familia, porque todos tienen mucho miedo, porque cuando él consume drogas es un hombre muy violento, ni siquiera le importa que haya niños, su otro nieto también lo h
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TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO RUC: 1801024410-9 RIT: 200-2019 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO CON CAMPOS DELITO: DESACATO, AMENAZAS San Antonio, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrad
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