ASTETE/SERVICIOS DE ALIMENTACION CAS LIMITADA
Rol
O-523-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no puede prosperar dado la inasistencia de las demandadas. La parte demandante solicita dictación inmediata de sentencia. (Registro en audio). Tribunal provee: Téngase presente. Conforme al mérito de los antecedentes y lo que dispone el artículo 453 Nº1 inciso 7 de Código del Trabajo que dispone que el tribunal podrá en la sentencia estimar tácitamente admitidos los hechos si no se contestare la demanda como ha ocurrido en el caso en cuestión, el tribunal procederá a dictar sentencia, pues estima que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos. DICTACION DE SENTENCIA: Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: (Registro íntegro en audio) Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 162, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y siguientes, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña OLGA ELENA ASTETE BOBADILLA RUT: 11.211.637-0, en contra de SERVICIOS DE ALIMENTACION J Y R LIMITADA, RUT: 76.585.899-2, en contra de SERVICIOS DE ALIMENTACION CAS LIMITADA, RUT: 76.039.075-5 y de COMERCIAL AUTOPISTA SpA, RUT: 76.879.032-9, todas representadas por doña Sofía Emilia Astete Fernández RUT: 12.529.165-1, domiciliados todos en calle San Carlos Nº6231, población Santa María, Autopista Concepción-Talcahuano, comuna de Talcahuano, declarando que las demandadas ya individualizadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos que indica el artículo 3 del Código del Trabajo, razón por la cual se les condena solidariamente al pago de las prestaciones que se dirán en el punto II de este fallo. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante doña OLGA ELENA ASTETE BOBADILLA en contra de las demandadas, precedentemente individualizadas, en cuanto estimando que el emple
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 162, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y siguientes, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña OLGA ELENA ASTETE BOBADILLA RUT: 11.211.637-0, en contra de SERVICIOS DE ALIMENTACION J Y R LIMITADA, RUT: 76.585.899-2, en contra de SERVICIOS DE ALIMENTACION CAS LIMITADA, RUT: 76.039.075-5 y de COMERCIAL AUTOPISTA SpA, RUT: 76.879.032-9, todas representadas por doña Sofía Emilia Astete Fernández RUT: 12.529.165-1, domiciliados todos en calle San Carlos Nº6231, población Santa María, Autopista Concepción-Talcahuano, comuna de Talcahuano, declarando que las demandadas ya individualizadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos que indica el artículo 3 del Código del Trabajo, razón por la cual se les condena solidariamente al pago de las prestaciones que se dirán en el punto II de este fallo. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante doña OLGA ELENA ASTETE BOBADILLA en contra de las demandadas, precedentemente individualizadas, en cuanto estimando que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, además de estimar nulo el despido indirecto de la trabajadora se las condena solidariamente, como ya se indicó, al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $420.998 por concepto de indemnización sustitutiva por fa
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 23 de octubre de 2020 RUC 20-4-0262224-6 RIT O-523-2020 SALA 6 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 09:31 horas HORA DE TERMINO 09:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
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