Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ ELÍAS ALEJANDRO MORA MÁRQUEZ

Rol

O-34-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral, seguidos en contra del acusado ELÍAS ALEJANDRO MORA MÁRQUEZ, cédula de identidad N°17.795.408-K, nacido en Curicó, el 11 de Enero de 1991, de 29 años de edad, estado civil soltero, obrero, domiciliado en Poblacion Los Aromos, Los Gladiolos Nº 113, Curicó. Fiscal: Felipe Alejandro Novoa González, con domicilio en Calle Chacabuco N°329, Curicó, correo electrónico fnovoa@minpublico.cl Defensora Penal Pública Licitada, Patricia Esteban Torres, con domicilio en Calle Prat N°330, Oficina 201, Curicó, correo electrónico cesteban@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: 1.- LOS HECHOS.- Los hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público y que serán objeto del juicio oral son los siguientes: El día 02-04-2019 cerca de las 14:00 horas el imputado ingreso mediante escalamiento de una pared aledaña al domicilio que se ubica en Merino Jarpa 39 de propiedad de don Jorge Enrique Muñoz Lara, una vez en su interior en el patio del mismo procedió a sustraer una serie de frutos, concretamente paltas de un árbol del patio del inmueble avaluado en la suma aproximada de $50.000 por la víctima, luego de lo cual el imputado con las especies en su poder salió por la misma vía de ingreso y fue detenido en las inmediaciones del lugar por Carabineros de Chile. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal descrita en el artículo 12 numeral 15 o 16 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado ELÍAS ALEJANDRO MORA MÁRQUEZ, la pena de tres años

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituyen el ilícito de hurto de más de media Unidad Tributaria Mensual y menos 4 Unidades Tributarias Mensuales, con la convención probatoria establecida por las partes, la prueba rendida, la que fue apreciada libremente que no contradice los principios de la lógica, ni es contraria a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, máxime que se trata de hechos que perfectamente pueden ser apreciados por los sentidos, sin requerir de algún conocimiento especial, y conforme lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tuvo por probados los hechos tal como se indicaron en el considerando cuarto de esta sentencia. Esto fue probado con la declaración de los testigos; Jorge Enrique Muñoz Lara, quien refiere que este hecho se trató de un robo que se cometió en una casa de su propiedad, en calle Merino Jarpa esquina Rodríguez de esta ciudad, la que estaba desocupada, y una vecina; la señora Mercedes, lo llamó para decirle que le estaban robado paltas; esto tuvo lugar en abril de 2019, casualmente por su trabajo estaba en el sector, y llegó cuando estaba esta persona saltando el muro con un saco de paltas, dijo que “alguien le había dado permiso para sacar paltas”, él le había dicho que las dejara, pero fue con las paltas en un saco.- En ese tiempo la casa estaba deshabitada. Después fueron los carabineros, con el acusado. En estrados no lo reconoce pero él explica, que fue muy corto el lapso de tiempo que estuvo con él, y les dijo a los carabineros que estimaba que el valor de las paltas, eran 50.000 mil pesos, porque era un saco de palta.- Se le exhiben las fotografías indica 1.- matorrales, 2. Misma foto, con la reja 3.-un acercamiento a la casa, 4.-muro perimetral da a calle Rodríguez 5.- saco de paltas 6.- saco abierto.- Y, Matías Esteban Lagos Serrano, quien es carabinero. No refiere que viene al Tribunal porque el 2 de abril 2019, estaba de turno en la población, cuando la CENCO, lo derivan a calle Merino Jarpa N°39, porque habrían robado un saco de paltas, de color blanco, la persona se retira hacia el mall, ellos interceptan al individuo que llevaba un saco de paltas, y la víctima dice que serían de su propiedad.- El nombre del detenido es Elías BXSXRNXXXQ Patricia Inés Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 02/10/2020 12:59:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Mora Márquez, lo reconoce en la sala, esta con un polerón Adidas.- Recuerda el nombre de la víctima Jorge Muñoz, dice que se hizo fijación, fotográfica, se le exhibe: 1.- parte exterior del domicilio 2.-reja exterior árbol

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 número 15, 14, 15 Nº 1 , 21, 24, 29, 31, 50, 69, 70, 446 N°3 todos del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a ELÍAS ALEJANDRO MORA MÁRQUEZ, a la pena de CIENTO SESENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del delito de HURTO del número 3 del artículo 446 DEL CÓDIGO PENAL en grado de CONSUMADO; acaecido el 2 de abril de 2019, en perjuicio de Jorge Enrique Muñoz Lara en esta ciudad.- Y a la pena de MULTA de 1 UTM.- SIN COSTAS por haber sido defendido por Abogado de la Defensoría Penal Pública.- II.- Que, la pena privativa de libertad y la pena de multa, se dan por cumplidas con el mayor tiempo que el acusado MORA MÁRQUEZ, estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 2 de abril de 2019, que estuvo detenido y desde el 3 de abril al 12 de septiembre de 2019, en total 164 días.- III.- Una vez ejecutoriado este fallo, dese cumplimiento oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil y a Gendarmería de Chile. IV.- Devuélvanse al Ministerio Público y defensa los documentos acompañados. - Redactada por la Juez Sra. Patricia Möller Escobedo. RIT: 34-2020 RUC: 1900356042-5 PRONUNCIADA POR L

Texto Completo (Preview)

1 C/ ELÍAS ALEJANDRO MORA MÁRQUEZ, DELITO DE HURTO DEL ARTÍCULO 443 N°3 CÓDIGO PENAL, CALIDAD DE AUTOR, GRADO DE CONSUMADO. CONDENATORIA.- RIT: 34-2020 RUC: 1900356042-5 CURICÓ, dos de octubre de dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral, seguidos en contra del a

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