Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CASTRO/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)

Rol

O-180-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-180-2020, en la cual doña MARCELA LORENA CASTRO LOPEZ, vendedora Multifuncional, domiciliada en Avenida Panamericana Norte N°3651, departamento 44, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES DIN S.A., Rut 82.982.300-4, representada legalmente por doña LISA MARIE PACHOLEC AMED, agente de sucursal, ambas con domicilio en calle 21 de Mayo N°451-459, de la ciudad de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 01 de Marzo del año 2011, fue contratada por el demandado, en virtud de un contrato de trabajo escrito, para desempeñarse como Vendedora Multifuncional, cumpliendo funciones en la sucursal de Arica, calle 21 de Mayo N° 451-459, percibiendo una remuneración mensual variable, cuyo promedio los últimos tres meses fue de $ 652.605.-, agregando respecto de la vigencia del contrato que tenía el carácter de indefinido. Respecto del despido. Indica que, con fecha 10 de Junio de 2020, recibió carta de despido; en virtud de la cual se le informa que se resolvió poner término a su Contrato de Trabajo, a partir de ese día, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", y se fundamentaba en: “ Inicio de un intenso proceso de racionalización del personal al interior de la empresa, derivado del conflicto social generado a partir del 18 de octubre de 2019, se dio inicio en la ciudad de Santiago- para después extenderse por gran parte del territorio nacional, que los obligó al cierre definitivo de varios locales que fueron totalmente siniestrados y la reducción general de los horarios de atención de clientes durante 8 semanas de duración lo que acarreó la baja significativa y progresiva en las ventas e ingresos para la Compañía y la imposibilidad de repuntar en las ventas, sumado a ello la pandemia desatada por la enfermedad COVID -19 la que ha terminado de definir la necesidad de no continuar con las operaciones de la empresa...". Refiere que, fue citada por el demandado a firmar finiquito, que aceptó, pero con reserva de derechos, consignando al efecto lo siguiente; "Me reservo el derecho a demandar por despido improcedente, recargo legal de indemnización años de servicio 30%, de acuerdo al art. 168 del C. del Trabajo, por descuento indebido de aporte del empleador al fondo de cesantía. No estoy de acuerdo en base de cálculo y 2do pago Bono término de Conflicto”. Añade que, en el acto de suscribir el Finiquito ante Notario Público de Arica, Rodrigo Lazcano Arriagada, recibió el pago del feriado legal (19.13 días) $ 282.856.-; las indemnizaciones legales de los arts. 162 $625.762.- y art. 163 $5.631.858.- (9 años) del Código del Trabajo, pero la demandada procedió a descontar la suma de $1.685.891.- por concepto de aporte al Fondo de Cesantía. Respecto a la base de cálculo. Manifiesta, que no estuvo de acuerdo con la causal de despido porque la base de cálculo debió ser $652.605.- por cuanto las remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto de la indemnización legal, deben ser aquellas que deben corresponder a los pagos que esté percibiendo en forma mensual, donde deben incluirse entre otros el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignación por pérdida de caja, asignaciones de colación y movilización. Con re

Fallo

Por tanto, los hechos en que se funda la causal invocada consisten principalmente en la racionalización y reestructuración del personal que hace necesaria la separación de la actora y de otros trabajadores, atendido que es de público conocimiento que el estallido social ocurrido en octubre del 2019 repercutió enormemente. Y desde entonces, no ha sido posible recuperar el equilibrio en la empresa, es por ello que ha debido reajustarse a nivel nacional la dotación de las tiendas, eliminación de cargos, ajuste de las metas y ventas, entre otros. Ha sido tan grave la situación que se ha tenido que despedir a más de 500 personas entre febrero, marzo y abril del presente año, agregando que se encuentra en un proceso de reorganización empresarial importante donde se han tenido que tomar medidas a nivel empresa, para así solventar las condiciones económicas actuales que han afectado enormemente los activos de la empresa, de manera que se ha tenido que despedir a muchos trabajadores a nivel nacional. La grave situación, lleva a efectuar medidas que repercuten en la situación contable de la empresa, y así a sus trabajadores como parte de ella. Lamentablemente aun cuando han pasado meses desde el estallido social, ABCDIN y sus filiales no se han podido recuperar, las ventas han ido en baja progresiva y con el COVID-19 la situación está peor. Es así como, durante el período de enero a diciembre de 2019, las ventas han disminuido en un 7% y en el trimestre octubre-diciembre las ventas han

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Arica, a veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-180-2020, en la cual doña MARCELA LORENA CASTRO LOPEZ, vendedora Multifuncional, domiciliada en Avenida Panamericana Norte N°3651, departamento 44, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por despido improcedent

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