FISCALIA IQUIQUE C/ KEVIN ALEXANDER BECERRA GRISALES
Rol
O-195-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de septiembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Sra. Juana Ríos Meza y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes Rol Interno Nº 708 -2019, seguidos por el Ministerio Público contra KEVIN ALEXANDER BECERRA GRISALES, colombiano, cédula de identidad N°26.745.529-5, nacido el 19 de febrero de 1999 en Buenaventura, 21 años, soltero, peluquero, sin domicilio en Chile; LENIN CIFUENTES RIASCOS, colombiano, cédula de identidad Nº 14.875.042-4, nacido en Buenaventura el 30 de enero de 1990, 30 años, soltero, barbero, con domicilio en calle 18 de septiembre 452, Iquique; HERNANDO BETANCUR CORREA, colombiano, cédula de identidad Nº 14.864.081-5, nacido el 17 de marzo de 1990, en Buenaventura, 30 años, soltero, cargador Zofri, con domicilio en calle 12 de febrero N° 1416 de Iquique; y DIEGO RAMON REYES DIAZ, venezolano, cédula de identidad Nº 14.875.048-3, nacido en Caracas el 25 de mayo de 1995, 21 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle Orella Nº 865 Iquique. Los dos primeros fueron representados por el Defensor Sr. Andrés Hidalgo Manríquez, los dos siguientes por la Defensora Sra. Paulina Aracena Andia. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 8 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 23:05 horas, en circunstancias que la víctima de nombre Jorge Novoa, se desplazaba por calle 12 de febrero casi al llegar a calle Zegers de esta ciudad de Iquique, fue abordado por los imputados KEVIN ALEXANDER BECERRA GRISALES, HERNANDO BETANCUR CORREA, LENIN CIFUENTES RIASCOS y DIEGO RAMON REYES DIAZ los que previamente concertados para sustraer especies, se acercaron, preciso
Fundamentos
considerando la pena aplicable aisladamente a uno de estos delitos, con la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código punitivo, a la luz de la regla primera del artículo 449 del señalado cuerpo legal, se arribará a la sanción de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, sanción que en definitiva se fijará en la especie, al estimarse ajustada a derecho y las circunstancias del caso. DÉCIMO SEXTO: Que los sentenciados deberán cumplir efectivamente la pena establecida, sirviéndoles como abono todo el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el día 8 de noviembre de 2019. Por la misma razón y considerando que fueron representados por un abogado de la Defensoría Penal Pública, teniendo presente al efecto lo dispuesto en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se les eximirá del pago de las costas de la causa. En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº 6 14Nº1, 15 N°1, 18, 28, 50, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículos 47,48, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE ABSUELVE a HERNANDO BETANCUR CORREA y DIEGO RAMON REYES DIAZ, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autores de dos delitos consumados de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrados en esta jurisdicción el día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, uno contra Jorge Novoa Rivero y otro contra Avelino Sanhueza Iglesias, sin costas para el Ministerio Público, por existir motivos suficientes para acusar. II.- QUE SE CONDENA a KEVIN ALEXANDER BECERRA GRISALES y LENIN CIFUENTES RIASCOS, ya individualizados, a cumplir, cada uno de ellos, una pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, por su responsabilidad como autores de dos delitos consumados de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrados en esta jurisdicción, el día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, uno contra Jorge Novoa Rivero y otro contra Avelino Sanhueza Iglesias. III.- No cumpliendo los sentenciados con los requisitos previstos en la Ley 18.216, deberán cumplir efectivamente la pena impuesta, sirvi
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1 C/KEVIN ALEXANDER BECERRA GRISALES Y OTRO ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC Nº 195-2020 ROL INTERNO: Nº 1901207923-3 IQUIQUE, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de septiembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Sra. Juana Ríos Meza y
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